Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer disposiciones y lineamientos sobre la ubicación, difusión, retiro e intensidad sonora de la propaganda electoral durante los periodos electorales, buscando preservar el ornato, estética, conservación del patrimonio monumental y de los bienes públicos y privados en el Distrito de Nuevo Chimbote, así como mantener un clima de respeto, orden, seguridad y tranquilidad, dotando de igualdad de condiciones a todas las organizaciones políticas, candidatos participantes y la ciudadanía en general. Artículo 3º.- DEFINICIONES a. Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden realizar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. b. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales y son representadas por su personero legal. c. Período Electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. d. Medios de Comunicación.- Instituciones Públicas y Privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante Internet. e. Difusión de información en contra.- Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. f. Proselitismo político.- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. g. Espacios Públicos.- Los destinados al uso público, cuya conservación y mantenimiento le corresponden a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, edificios públicos, así como sus aires. h. Espacios Urbanos.- Espacios que contienen población nucleada, en los que prevalece como usos del suelo el soporte de edificaciones residenciales, comercio, actividades culturales, infraestructuras de servicio, incluyendo entre otros, los espacios destinados a la circulación y al esparcimiento. i. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 4º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios particulares). c) Altoparlantes.

d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles. g) Diarios y revistas. h) Radiodifusión. i) Internet. j) Otros medios similares. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas. Artículo 5º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las organizaciones políticas, promotores y autoridades sometidas a consulta popular electoral, no necesitan permiso o autorización municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral, siempre que no se configure alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 7º de la presente ordenanza. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones: a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, que no se ubiquen dentro de la zona prohibida establecida en el artículo 7º y 8º de la presente ordenanza, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales podrán funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas como máximo, sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles. Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales podrán funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas como máximo, sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles. En las demás zonas, no se deberá sobrepasar los límites máximos permitidos para la generación de ruido establecidos en el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2017-MDNCH que regula la prevención y control de la contaminación sonora en el Distrito de Nuevo Chimbote y demás normas de la materia, que establecen los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido. En caso se usarán altoparlantes instalados en vehículos, se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora. c) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. d) La utilización en predios de dominio público para la difusión de propaganda electoral, requiere previa autorización por escrito del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. e) La instalación de carteles y paneles monumentales en áreas de uso público sólo se permitirá en los lugares que determine la Municipalidad, debiendo los paneles monumentales contar con la autorización respectiva; además de mantenerse limpios y en buenas condiciones de seguridad, bajo apercibimiento de retiro. f) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar

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