Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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servicios requieren la formalización de sus procesos informales de habilitaciones urbanas y/o edificaciones ejecutadas sin licencia, que requieren ser regularizadas para ordenar el crecimiento urbano en el distrito y corregir la ocupación informal e indebida, así como el cumplimiento de las normas técnicas y las obligaciones administrativas y tributarias que contribuyan con la mejora de la prestación de los servicios públicos municipales. Que, en este escenario, es deber de la Administración Municipal brindar a los administrados del distrito de Lurín facilidades para la formalización de sus propiedades para el cumplimiento de sus obligaciones sean estas de naturaleza administrativa y/o tributaria. Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) de Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto Unánime de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN URBANA DE CENTROS POBLADOS INFORMALES EN EL DISTRITO DE LURÍN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer un procedimiento extraordinario para la regulación urbana de los centros poblados informales del distrito, de uso exclusivo de vivienda unifamiliar para lo cual los interesados podrán formular planeamientos integrales, proponer planes específicos, unidades de gestión urbanística, cambios de zonificación y otros necesarios para individualizar los predios y facilitar a las empresas prestadoras la dotación de servicios básicos en los Centros Urbanos Informales (CPI) del distrito. Para la presente ordenanza se consideran Centros Poblados Informales al asentamiento urbano no planificado sobre un área de terreno privado, con lotizaciones definidas por vías que serán de uso público que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas, no formalizados por COFOPRI. Artículo 2.- Alcances y vigencia El procedimiento es aplicable a los Centros Poblados Informales que no cuenten con habilitación urbana y que no se ubiquen en zonas vulnerables, ni zonas arqueológicas y que ocupen el total del predio matriz deberán iniciar sus trámites de regularización, así como a los propietarios titulados por COFOPRI. Para acogerse a los beneficios de esta ordenanza los procesos de Habilitación Urbana informal y las Edificaciones ejecutadas sin licencia municipal deberán respetar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial (GDUGT), es la encargada de atender, orientar, instruir a los solicitantes y a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (SGLAU), tramitar y resolver los procedimientos aprobados por la presente ordenanza. Artículo 3.- Beneficios A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar formalizados por COFOPRI o que cuentan con la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana regularizada por la presente ordenanza pueden acogerse a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza. Por su naturaleza, los procedimientos administrativos contenidos en la presente ordenanza están sujetos a silencio administrativo negativo. Quienes se acojan se beneficiarán con la suspensión del procedimiento de sanción que se encuentre en trámite. En los casos en los que los infractores cumplan con regularizar (subsanar) el objeto de la infracción, estas quedarán sin efecto, en cualquier etapa del procedimiento sancionador o de ejecución coactiva en las que se encuentren. Aquellos infractores que hayan realizado pagos totales o a cuenta por las infracciones cometidas no

tendrán derecho a reclamar compensación o devolución alguna; a pesar de que se acojan a los procedimientos de formalización aprobados en la presente ordenanza. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 4.- En caso que un Centro Poblado Informal requiera solicitar licencia de habilitación urbana en vías de regularización, podrá iniciar su procedimiento presentando los siguientes documentos: a. Solicitud FUHU (Anexo G) b. Declaración jurada de no encontrarse incursos en Procesos Judiciales por la posesión o propiedad del terreno. c. Padrón de Pobladores, constituido por el total de co-propietarios, que a su vez deben ser los ocupantes del total de lotes que constituyen la unidad de viviendas. Requiriéndose la autorización unánime de todos ellos. Los Centros Poblados Informales constituidos por posesionarios, previamente deberán lograr el saneamiento físico legal de su posesión. Este padrón deberá especificar la descripción de los lotes en cuanto al área, frente, linderos y medidas perimétricas. d. Certificado de búsqueda catastral de los registros públicos. Acompañado de copia actualizada de la(s) partida(s) registral(es) del terreno sobre el que se ubica el proyecto de habilitación urbana. e. De corresponder, se deberá acompañar Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). f. De corresponder, se deberá acompañar informe técnico de estudio de riesgo y mitigación de la MML. g. De corresponder estudio de la resistencia y morfología del suelo. h. Constancia de zonificación y vías vigente. i. Documentación técnica a acompañar: - Plano de Ubicación y Localización, a escala legible, en coordenadas UTM DATUM WGS84, amarrado a la Red Geodésica Nacional (adjuntar copia digitalizada). - Plano perimétrico y topográfico, a escala legible (adjuntar copia digitalizada). - Plano de Trazado y Lotización, graficando los módulos de la sección vial. (adjuntar copia digitalizada). Debe cumplir con las normas del RNE y ordenanzas metropolitanas aplicables. (escala legible) - Memoria Descriptiva, (adjuntar copia digitalizada). Todos los Planos deberán estar firmados por la Junta Directiva del Centro Poblado y por el profesional responsable; quien deberá presentar su declaración jurada de habilidad del profesional responsable. j. Los proyectos de Habilitación Urbana deberán presentar una propuesta de Planeamiento Integral los cuales ­cuando sea indispensable- establecerán servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Cuando los terrenos rústicos materia de habilitación se encuentren cruzados por cursos de agua de regadío, de corresponder, deberán ser canalizados por vías públicas. El predio sobre el que se ejecutará el proyecto no debe tener habilitación urbana previa. k. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal de facilitación equivalente a una UIT (este pago se hará efectivo cuando el proyecto esté aprobado, antes de la emisión de la Licencia). Dada la naturaleza del procedimiento, la Municipalidad podrá solicitar cualquier documento o estudio que considere necesario para sustentar el procedimiento. Todos los documentos presentados tienen carácter de declaración jurada, se presumen veraces y quedan sujetos a fiscalización posterior conforme a lo estipulado en el artículo 33 del TUO de la Ley 27444. Artículo 5.- Procedimiento para obtener licencia de habilitación urbana en vías de regularización 5.1 Presentada la solicitud de licencia de habilitación urbana en vías de regularización, la Subgerencia de

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