Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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c. De estar conforme el dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, la SGLAU emitirá la Licencia de Regularización de la Edificación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, sella y firma los planos presentados, así como el FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado. De ser necesario, se notificará al administrado para que presente dos (02) juegos de la documentación técnica conforme, más una copia digitalizada. d. En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días adicionales por única vez, a solicitud del administrado antes del vencimiento del plazo otorgado. Subsanadas las observaciones, la Municipalidad procederá según corresponda, con lo dispuesto en el inciso c. e. De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones notificadas, se resuelve y comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado. f. La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas resolverá en primera instancia la solicitud y la apelación será vista por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial. 7.1.- El administrado para continuar con la ejecución de la obra autorizada con la Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización, tiene que haber presentado el Anexo H, cronograma de ejecución de obra y, de corresponder, la Póliza CAR. Artículo 8.Requisitos complementarios: Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y sistema Vial 8.1.- Vivienda en RDM
Uso permisible Lote mínimo Área Libre Altura máxima Alineamiento Retiro Estacionamiento Vivienda Unifamiliar 60.00 m2 20% o menor para lotes ubicados en esquina o con dos frentes o más que tengan ambientes iluminados y ventilados adecuadamente. 3 pisos Del eje de vía al límite de propiedad, conforme a la sección vial aprobada. Avenida 5 ml, calle o jirón 3 ml o el existente por consolidación (predominancia del 51%) Unifamiliar: no exigible

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Quedan derogadas las ordenanzas 085/ ML que aprobó el "Procedimiento de visación de planos para posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares para la elaboración de proyectos de servicios básicos" y 163/ML que "Regula el Procedimiento de Pre-habilitación Urbana en el Distrito" y toda otra disposición municipal que se opongan a la presente. Aquellos procedimientos iniciados al amparo de estas ordenanzas deberán adecuarse a lo normado en la presente ordenanza. Los procedimientos iniciados con cualquiera de estas ordenanzas deberán adaptarse a la presente ordenanza. Tercera.- Todo lo no contemplado en la presente ordenanza se regirá por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-Vivienda, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-Vivienda, el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda y toda norma que contribuya a la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones realizadas sin contar con la respectiva licencia. Cuarta.- Encargar, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial, así como la conformación de un equipo técnico de trabajo, encabezado por la SGPUC, para formular los documentos técnicos que sean necesarios para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible; así como la propuesta inicial del sistema vial local. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal la labor de coordinar acciones con la GDUGT y las empresas prestadoras de servicios a fin de contribuir al saneamiento urbano de los centros poblados y la dotación de los servicios públicos. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la creación de los códigos de pago de las tasas de facilitación para los procedimientos de regularización establecidos en la presente ordenanza. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la debida divulgación de la presente Ordenanza en el portal institucional y por los medios necesarios para que sea de conocimiento de todos los administrados en el distrito. Octava.- A fin de contribuir con la regularización de edificaciones para vivienda construidas a manera de quintas o edificaciones de propiedad exclusiva y propiedad común, mediante Decreto de Alcaldía a propuesta de la GDUGT y contando con la opinión favorable de la GAJ se aprobarán los procedimientos necesarios para este fin. Novena.- Para la ejecución de la presente ordenanza constitúyase la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de Planeamiento Integral y Cambios de Zonificación, que evaluará expedientes para su aprobación: La CTCP queda constituida de la siguiente manera: a. El Gerente de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial de la Municipalidad de Lurín, o su representante, quien la presidirá. Es responsable de convocar a la CTCP para evaluar los expedientes que le alcance la Secretaría Técnica. b. El Subgerente de Licencias y Autorizaciones Urbanas de la Municipalidad de Lurín o su representante. La SGLAU actuará como Secretaría Técnica de la CTCP. c. El Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de Lurín o su representante. La SGLAU, es el ente competente para emitir las resoluciones de procedencia e improcedencia de las solicitudes que cuenten con dictamen conforme o no conforme de la CTCP, su dictamen es vinculante. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1676084-1

(*) Para predios en pendiente se cumplirá con lo establecido en el RNE. Lo no contemplado se regulará por el RNE y ordenanzas metropolitanas.

Artículo 9.- Planeamientos Integrales Dada la característica rural-rustica-urbana del distrito de Lurín, al crecimiento poblacional que experimenta y teniendo en consideración la necesidad de que los centros poblados Informales cuenten con planos aprobados de habilitación urbana para solicitar la factibilidad de servicios básicos; en base al Reglamento Nacional de Edificaciones y al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, se aprobarán planeamientos integrales que cuando sea necesario establecerán servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos. Los planeamientos integrales aprobados en el marco de la presente ordenanza serán inscritos en los Registros Públicos por la Municipalidad de Lurín. Artículo 10.- Cambios de Zonificación A fin de contribuir y facilitar el saneamiento de los Centros Poblados Informales, en los casos en que sea indispensable, la Municipalidad de Lurín propondrá los cambios de zonificación que sean necesarios, para lo cual elaborará los correspondientes expedientes técnicos.

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