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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (03/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 3 de agosto de 2018 / El Peruano Licencias y Autorizaciones Urbanas en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles, con aplicación del Silencio Administrativo Negativo, seguirá el siguiente procedimiento: a. Se veri fi cará del cumplimiento de los requisitos. b. Se hará una inspección ocular del área en donde se ubica la unidad de viviendas. c. En un plazo de cinco (05) días hábiles de ingresado el expediente la SGLAU noti fi cará a los administrados las observaciones identi fi cadas y/o la documentación faltante que impida la cali fi cación del expediente según lo establecido. d. El administrado en un plazo de diez (10) días hábiles presentará la subsanación a las observaciones y/o acompañará la documentación que se le solicite. A solicitud del administrado, el plazo es prorrogable, por cinco (05) días más. En caso el administrado no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado se declarará la improcedencia de lo solicitado. e. En caso el expediente cumpla con todos los requisitos establecidos, la SGLAU en un plazo de tres (03) días, en su condición de Secretaría Técnica emitirá un informe que se elevará a la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos (CTCP) quien cali fi cará el expediente y emitirá su dictamen. f. Si la CTCP veri fi cará el incumplimiento de la normatividad aplicable, emitirá el dictamen no conforme y la SGLAU emitirá la resolución de improcedencia. g. Si el dictamen es conforme, la SGLAU, de ser necesario, dentro de los dos (02) días siguientes noti fi cará al administrado para que en un plazo de tres (03) días presente dos (02) juegos de la documentación técnica necesaria, más una copia digitalizada. Luego la SGLAU, emitirá la resolución de aprobación en un plazo que no excederá los tres (03) días hábiles, visando el plano que contenga el proyecto de habilitación urbana aprobado en vías de regularización. Previamente el administrado deberá acreditar haber cancelado el pago por derecho de trámite. h. Si por alguna razón no se respeta el proyecto de habilitación urbana aprobado, la resolución quedará sin efecto, perdiendo su validez y e fi cacia. Toda modi fi cación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos. El proyecto de Habilitación Urbana tiene una vigencia de 36 meses pudiendo ser prorrogado por 12 meses más si el pedido se ingresa dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento. La revalidación procede si luego de la respectiva inspección ocular se constata un avance al 100% de al menos uno de los servicios públicos de por lo menos el (100%) de la instalación de los servicios públicos de agua y alcantarillado y electricidad pública y domiciliaria. - Una copia del plano del proyecto de habilitación urbana aprobado será remitida a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro para la actualización del catastro y del sistema vial distrital, a la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Rentas. - El planeamiento integral y el plano de trazado de vías que se apruebe, formará parte del sistema vial distrital, convirtiéndose en bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios y/o autoridades municipales que así lo autoricen. - La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas resolverá en primera instancia la solicitud y la apelación será vista por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial. 5.2.- El FUHU y el anexo G, con el número de la resolución de aprobación, conjuntamente con los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, serán entregados por duplicado al administrado para su inscripción en el Registro de Predios. 5.3.- El administrado para continuar con la ejecución de la obra autorizada con la licencia de habilitación urbana en vías de regularización, deberá cumplir con presentar el anexo H, cronograma de ejecución de obra y, pago de verifi cación técnica. 5.4.- De ser necesario, el administrado podrá iniciar un nuevo trámite dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 6.- Requisitos para obtener licencia de edifi cación en vías de regularización En caso que un propietario requiera solicitar Licencia de Edi fi cación para vivienda unifamiliar en Vías de Regularización, previamente deberá contar con plano de trazado y lotización aprobado por COFOPRI y título de propiedad otorgado por COFOPRI, luego iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a. FUE, debidamente suscrito. b. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c. Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. d. Documentación técnica, fi rmada por arquitecto constatador y propietario, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato (escala legible según proyecto). - Planos de Arquitectura -planta, cortes y elevaciones- (escala 1/50, 1/75, 1/100 según proyecto). - Memoria descriptiva.- Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. - Declaración jurada que indique la fecha de ejecución de la obra. e. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o realizar demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. De existir carga técnica inscrita deberá levantarla. f. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g. Documentos que acrediten que el predio cuenta con los servicios básicos o factibilidad de servicios. h. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal de facilitación equivalente al 10% de la UIT (este pago se hará efectivo cuando el proyecto esté aprobado, antes de la emisión de la Licencia). Dada la naturaleza del procedimiento, la Municipalidad podrá solicitar cualquier documento o estudio que considere necesario para sustentar el procedimiento. Todos los documentos presentados tienen carácter de declaración jurada, se presumen veraces y quedan sujetos a fi scalización posterior conforme a lo estipulado en el artículo 33 del TUO de la Ley 27444. Artículo 7.- Procedimiento para la regularización de una edi fi cación ejecutada sin Licencia de Edi fi cación. a. La SGLAU cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo, la constatación de la edi fi cación, la elaboración del informe respectivo, el dictamen de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos y la emisión de la Resolución de Licencia de Edi fi cación en Vías de Regularización. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo. b. En la constatación de la edi fi cación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, lo que favorezca a la edi fi cación a regularizar.