Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

Licencias y Autorizaciones Urbanas en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles, con aplicación del Silencio Administrativo Negativo, seguirá el siguiente procedimiento: a. Se verificará del cumplimiento de los requisitos. b. Se hará una inspección ocular del área en donde se ubica la unidad de viviendas. c. En un plazo de cinco (05) días hábiles de ingresado el expediente la SGLAU notificará a los administrados las observaciones identificadas y/o la documentación faltante que impida la calificación del expediente según lo establecido. d. El administrado en un plazo de diez (10) días hábiles presentará la subsanación a las observaciones y/o acompañará la documentación que se le solicite. A solicitud del administrado, el plazo es prorrogable, por cinco (05) días más. En caso el administrado no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado se declarará la improcedencia de lo solicitado. e. En caso el expediente cumpla con todos los requisitos establecidos, la SGLAU en un plazo de tres (03) días, en su condición de Secretaría Técnica emitirá un informe que se elevará a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos (CTCP) quien calificará el expediente y emitirá su dictamen. f. Si la CTCP verificará el incumplimiento de la normatividad aplicable, emitirá el dictamen no conforme y la SGLAU emitirá la resolución de improcedencia. g. Si el dictamen es conforme, la SGLAU, de ser necesario, dentro de los dos (02) días siguientes notificará al administrado para que en un plazo de tres (03) días presente dos (02) juegos de la documentación técnica necesaria, más una copia digitalizada. Luego la SGLAU, emitirá la resolución de aprobación en un plazo que no excederá los tres (03) días hábiles, visando el plano que contenga el proyecto de habilitación urbana aprobado en vías de regularización. Previamente el administrado deberá acreditar haber cancelado el pago por derecho de trámite. h. Si por alguna razón no se respeta el proyecto de habilitación urbana aprobado, la resolución quedará sin efecto, perdiendo su validez y eficacia. Toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. El proyecto de Habilitación Urbana tiene una vigencia de 36 meses pudiendo ser prorrogado por 12 meses más si el pedido se ingresa dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento. La revalidación procede si luego de la respectiva inspección ocular se constata un avance al 100% de al menos uno de los servicios públicos de por lo menos el (100%) de la instalación de los servicios públicos de agua y alcantarillado y electricidad pública y domiciliaria. - Una copia del plano del proyecto de habilitación urbana aprobado será remitida a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro para la actualización del catastro y del sistema vial distrital, a la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Rentas. - El planeamiento integral y el plano de trazado de vías que se apruebe, formará parte del sistema vial distrital, convirtiéndose en bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios y/o autoridades municipales que así lo autoricen. - La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas resolverá en primera instancia la solicitud y la apelación será vista por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial. 5.2.- El FUHU y el anexo G, con el número de la resolución de aprobación, conjuntamente con los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, serán entregados por duplicado al administrado para su inscripción en el Registro de Predios. 5.3.- El administrado para continuar con la ejecución de la obra autorizada con la licencia de habilitación urbana en vías de regularización, deberá cumplir con presentar el

anexo H, cronograma de ejecución de obra y, pago de verificación técnica. 5.4.- De ser necesario, el administrado podrá iniciar un nuevo trámite dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 6.- Requisitos para obtener licencia de edificación en vías de regularización En caso que un propietario requiera solicitar Licencia de Edificación para vivienda unifamiliar en Vías de Regularización, previamente deberá contar con plano de trazado y lotización aprobado por COFOPRI y título de propiedad otorgado por COFOPRI, luego iniciará el procedimiento presentando los documentos siguientes: a. FUE, debidamente suscrito. b. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. c. Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. d. Documentación técnica, firmada por arquitecto constatador y propietario, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato (escala legible según proyecto). - Planos de Arquitectura -planta, cortes y elevaciones(escala 1/50, 1/75, 1/100 según proyecto). - Memoria descriptiva. - Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. - Declaración jurada que indique la fecha de ejecución de la obra. e. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o realizar demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. De existir carga técnica inscrita deberá levantarla. f. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g. Documentos que acrediten que el predio cuenta con los servicios básicos o factibilidad de servicios. h. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal de facilitación equivalente al 10% de la UIT (este pago se hará efectivo cuando el proyecto esté aprobado, antes de la emisión de la Licencia). Dada la naturaleza del procedimiento, la Municipalidad podrá solicitar cualquier documento o estudio que considere necesario para sustentar el procedimiento. Todos los documentos presentados tienen carácter de declaración jurada, se presumen veraces y quedan sujetos a fiscalización posterior conforme a lo estipulado en el artículo 33 del TUO de la Ley 27444. Artículo 7.- Procedimiento para la regularización de una edificación ejecutada sin Licencia de Edificación. a. La SGLAU cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo, la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo, el dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y la emisión de la Resolución de Licencia de Edificación en Vías de Regularización. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo. b. En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, lo que favorezca a la edificación a regularizar.

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