Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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de manufactura y planes operativos estandarizados de saneamiento con el fin de aplicar el autocontrol de los alimentos agropecuarios primarios y piensos en base al cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM, para lo cual, dentro de la organización de los mercados se debe constituir un Comité de Autocontrol Sanitario (CAS) cuya conformación, funciones, vigencia, entre otros se establecerán en el reglamento interno del mercado. Asimismo, señala que los CAS de cada mercado de abasto, idealmente, deben estar conformados por representantes de los siguientes grupos de alimentos agropecuarios primarios y piensos: a) Carnes, menudencias y huevos; b) Frutas y hortalizas; c) Alimentos envasados y a granel; d) Piensos. Que, en efecto, el artículo 44 del Reglamento Sanitario del Funcionamiento de Mercado de Abasto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM, señala que: "Los mercados tendrán un sistema de autocontrol sanitario para garantizar que los alimentos sean aptos para su consumo, mediante la aplicación de buenas prácticas de manipulación y de los programas de higiene y saneamiento. Con este fin se constituirá dentro de la organización de los mercados, un Comité de Autocontrol Sanitario. En el reglamento interno del mercado se establecerá entre otros, su conformación, funciones y vigencia, en el marco del presente reglamento". Que, en cumplimiento de la Actividad 2 de la Meta 1 ­ "Certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018, corresponde modificar la Ordenanza Nº 164-MSI que Reglamenta el Mercado Municipal de San Isidro a fin de efectuar la conformación del Comité de Autocontrol Sanitario (CAS); Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se aprecia en los documentos del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 164-MSI QUE REGLAMENTA EL MERCADO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 7º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 164-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º.- El Mercado Municipal estará Organizado de la siguiente forma: (...) e. Comité de Autocontrol Sanitario (CAS) Artículo Segundo.- INCORPORAR los artículos 12-A y 12-B al Capítulo II de la Ordenanza Nº 164-MSI, conforme al siguiente detalle: "(...) Artículo 12-A.- El Comité de Autocontrol Sanitario (CAS) estará conformado por la administración del mercado por un titular y un suplente representante de los siguientes grupos de alimentos agropecuarios primarios y piensos: a) Carnes, menudencias y huevos. b) Frutas y hortalizas. c) Alimentos envasados y a granel. d) Piensos. Artículo 12-B.- Funciones del Comité de Autocontrol Sanitario (CAS): a. Se encargarán del autocontrol sanitario de los alimentos en base al cumplimiento del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto (Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, artículos 44º y 45º)." Artículo Tercero.- ENCARGAR la conformación del CAS a la Subgerencia de Salud, Bienestar y

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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