Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

Deportes en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Económico en su calidad de administradora del Mercado Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, la capacitación del CAS sobre buenas prácticas de manufactura y planes operativos estandarizados de saneamiento con el fin de aplicar el autocontrol sanitario de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas que resulten competentes. Artículo Sexto.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente Ordenanza y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional: www.munisanisidro.gob. pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veinticinco días del mes de julio del 2018. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente Alcalde Encargado del despacho de Alcaldía 1676069-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
Ordenanza que regula la ubicación, difusión, retiro e intensidad sonora de la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MDNCH Nuevo Chimbote, 5 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Nuevo Chimbote; en Sesión Ordinaria celebrada con fecha del 05 de julio de 2018; VISTO: El Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la ubicación, difusión, retiro e intensidad sonora de la propaganda electoral en el distrito de Nuevo Chimbote; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de

acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73º las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales para regular, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; asimismo, de conformidad con el numeral 3) acápite 3.6.3. del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 28581, establece en su Título VIII, el marco general de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; asimismo, el artículo 185º concordante con el artículo 186º inciso d) establecen que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales, debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos; Que, la Resolución Nº 0078-2018-JNE de fecha 07 de febrero de 2018, aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, disponiendo en su Artículo 8º que los gobiernos locales son competentes para aprobar mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso y regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas. Que, en tal sentido resulta necesario regular mediante Ordenanza Municipal, los lineamientos sobre la ubicación, difusión, retiro e intensidad sonora de la propaganda electoral en el distrito de Nuevo Chimbote, conforme a lo señalado en las disposiciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales, a fin de que las ubicaciones y espacios donde se permita instalar la referida publicidad electoral, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto, seguridad y tranquilidad, cumpliendo con la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad, ruidos molestos, entre otros; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por Unanimidad, aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA UBICACIÓN, DIFUSIÓN, RETIRO E INTENSIDAD SONORA DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en concordancia con la normatividad nacional vigente en materia de propaganda electoral, así como de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, son de observancia y aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del Distrito de Nuevo Chimbote.

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