Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

de Matrimonio Civil Comunitario, con ocasión del 144º Aniversario de Creación Política del distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 20 de octubre de 2018, con motivo del 144º Aniversario de la Creación Política del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el Artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración de la totalidad del pago de los derechos correspondientes a los trabajadores vinculados laboralmente o bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, así como a sus padres, hermanos e hijos, que deseen contraer Matrimonio Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Área de Comunicaciones e Imagen Institucional y, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1676367-1

ordenanza municipal que "Aprueba el procedimiento para la regularización urbana de centros poblados informales en el distrito de Lurín", y el informe Nº 699-2018-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el procedimiento de Regularización Urbana de Centros Poblados Informales en el distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que en su artículo 195, la Carta Política establece que los gobiernos locales son competentes para promover el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo facultades para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley; Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su Título Preliminar; Que, asimismo, la LOM establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local y que cuentan con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que entre sus finalidades está la de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, puntualmente la Ley Nº 27972, en su Artículo 79, numeral 3.5 dispone que las municipalidades distritales, reconozcan a los asentamientos humanos y promuevan su desarrollo y formalización. Y en su numeral 3.6 que tienen competencia para normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y edificación de inmuebles. Que, el marco legal regulado por la Ley 29090, es preferentemente aplicable a un entorno urbano y de expansión urbana ordenada, que cuenta con facilidades técnicas para la dotación de servicios, que no es el caso del distrito de Lurín en el que su entorno ruralrustico-urbano acoge una población migrante que busca establecerse en áreas no urbanas a pesar de la carencia de servicios y de infraestructura comunal. Razón por la cual es necesario que la Municipalidad de Lurín apruebe una ordenanza que adecue la norma nacional, para contribuir a detener la ocupación informal y hacer posible su regularización urbana. Que, en concordancia con la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a lo establecido en la Norma IV y el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, mediante Informe Nº 261-2018-GDUGT/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial, que hace suyo el Informe Nº 247-2018-SGPUC-GDUGT/ML de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, da cuenta que es necesario establecer un procedimiento que permita la formalización de los centros poblados informales del distrito; para facilitar el saneamiento de la propiedad y así viabilizar el crecimiento económico, la sostenibilidad ambiental y propiciar las mejores condiciones de vida de la población del distrito. Que, mediante Informe Nº 699-2018-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza visto, por cuanto es concordante con el marco constitucional. Que, existen diversos centros poblados del distrito que no cuentan con infraestructura instalada de saneamiento básico (agua- desagüe), y que para acceder a dichos

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que aprueba el procedimiento para la regularización urbana de centros poblados informales en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 361-2018-ALC/ML Lurín, 6 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de julio del 2018, teniendo en cuenta el Dictamen Nº 0012018-CPDU/ML, el Dictamen Nº 013-2018-CPAL/ML, el informe Nº 047-2017-GDUGT/ML, de fecha 07 de junio del 2018, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, donde se solicita la aprobación de la propuesta del proyecto de

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