Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Amplían plazo de vencimiento para el pago de deuda tributaria bajo los alcances de la ordenanza que aprueba beneficio tributario para los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-DA-MDMM Magdalena del Mar, 31 de julio de 2018 EL ALCALDE (E) DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El informe N° 249-2018-SGRCEC-GATR-MDMM de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva; el Memorando N° 161-2018-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza N° 0019-2018-MDMM, y su modificatoria la Ordenanza Nº021-2018-MDMM estableció que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, donde el contribuyente demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del pago de tributos municipales y siendo que es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, propone la prórroga de la fecha de la vigencia de las ordenanzas señaladas que aprueban el BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR.", por los múltiples requerimientos de los contribuyentes solicitando que se prorrogue la fecha de vigencia de dichas ordenanzas a fin de poder regularizar su deuda dentro de los alcances de las mismas; Que la prórroga se propone en base a que el Alcalde se encuentra facultado, conforme se señala en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 019-2018-MDMM; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de la obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y una manera de hacerlo es a través del otorgamiento de premios por realizar sus pagos puntuales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 ° de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vigencia de la Ordenanza que aprueba el beneficio tributario para los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar, hasta el día 31 de Agosto de 2018. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAVIER OLAZABAL RAYA Alcalde (e) de Magdalena del Mar 1676037-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 514-MPL Pueblo Libre, 13 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Dictamen Nº 07-2018-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su artículo 74 les otorga la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, debiendo respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

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