Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en la normatividad vigente. g) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial. Artículo 7º.- PROHIBICIONES Se encuentra prohibido: a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: - La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. - La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. b) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. c) Colocar propaganda electoral en parques, óvalos, plazas, zona monumental, monumentos arqueológicos o históricos, ubicados en el distrito. d) Instalar propaganda electoral en predios privados y públicos de dominio privado considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura. e) Ubicar propaganda electoral en los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fines comerciales, en espacios de la vía pública prohibidos por la Municipalidad. f) Hacer el uso del mobiliario urbano para la colocación de propaganda electoral. g) Utilizar las calzadas, veredas, postes, entre otros componentes de la infraestructura vial para realizar pintas, fijar o pegar carteles. h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano. j) Instalar o hacer uso de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. k) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político. l) Mencionar o hacer referencia a otro candidato o partido en la propaganda electoral. m) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio. n) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 6º de la presente Ordenanza. o) Utilizar o Invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo. p) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. q) Ubicar propaganda electoral que obstaculice e interrumpa la función del sistema de videovigilancia

(cámaras de seguridad y vigilancia) instalada en el distrito o que interfieran con las señales de tránsito y/o nomenclatura o atente contra la seguridad en la circulación vehicular. r) La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida. s) Instalar paneles, carteles u otros en los techos de las casas o pintas de paredes, muros en los predios con propaganda política en un radio de 05 (cinco) cuadras a la plaza mayor. CAPÍTULO III DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 8º.- INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La instalación de paneles y/o carteles en espacios públicos para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, indistintamente de lo señalado en el artículo 7º de la presente ordenanza, queda totalmente prohibida en: - La Av. Pacífico, comprendida desde Jr. Inti Raymi y la Calle 5 hasta la Av. Country. - La Av. Argentina y la prolongación de la Av. Argentina comprendida entre la Calle 5 y la Av. Country. - La Calle 5, comprendido desde la Av. Pacífico hasta la Av. Argentina y la prolongación de la Av. Argentina. - La Av. Country, comprendida desde la Av. Argentina y la prolongación de la Av. Argentina hasta la Av. Pacífico. - Asimismo, en un radio de 02 (dos) cuadras a la plaza mayor. Que, cuando los partidos y/o organizaciones políticas, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan contratado con personas naturales o jurídicas que presten servicios publicitarios (en paneles monumentales, paneles simples, letreros, muretes, murales, etc) con la finalidad de difundir su aviso y/o anuncio de propaganda política, se considerará como anuncio autorizado, siempre y cuando los titulares y/o conductores de los paneles cuenten con la respectiva licencia de la municipalidad. Artículo 9º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas, cámaras de seguridad de la municipalidad y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPÍTULO IV FISCALIZACION Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 10º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN, DIFUSIÓN, RETIRO E INTENSIDAD SONORA DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía Municipal y con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Gestión Ambiental, verificarán que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Nuevo Chimbote, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión, retiro e intensidad sonora; que, de contravenir con lo establecido se procederá a imponer las sanciones administrativas que se regulen mediante esta Ordenanza. Que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones establecidas, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Policía

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