Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 3 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 6º.- PAGO La Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7º.- RÉGIMEN ESPECIAL Los usuarios frecuentes del servicio de estacionamiento vehicular podrán reemplazar la obligación a que se refiere el artículo anterior, adquiriendo un bono ascendente a ochenta y cinco soles con cincuenta céntimos de sol (S/ 85.50), el mismo que permitirá el estacionamiento del vehículo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisición del bono hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Artículo 8º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a sábado. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 8 horas de servicio que se efectúa durante el día. El detalle del horario de cada zona se encuentra en el Anexo Nº 04 de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 03 de la presente Ordenanza y que suman un total de trescientos treinta y tres (333) espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocará un símbolo distintivo sobre el fondo azul en el espacio a estacionarse. Artículo 10º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas señaladas en el artículo precedente se publicitará la siguiente información: 1. La Ordenanza de la Municipalidad de Pueblo Libre que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular vigente. 2. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza señalada en el literal anterior. 3. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. 4. El tiempo de tolerancia. 5. El horario de cobranza por el uso de los estacionamientos. 6. El número de espacios habilitados en la zona. 7. El significado del color de las vías señalizadas. Artículo 11º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso. Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento

vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 01 y Nº 02 respectivamente. Artículo 13º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 14º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. b) Las ambulancias de las entidades asistenciales en general. c) Las Fuerzas Armadas. d) La Policía Nacional del Perú. e) Los vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. g) Vehículos de propiedad de vecinos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en las zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados. Artículo 15º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los Vecinos Preferentes de Pueblo Libre, titulares de la tarjeta VPP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, incluida la modificación de horarios de prestación del servicio siempre que no se incremente la cantidad de horas autorizadas en el distrito. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en forma conjunta con el texto del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficial El Peruano, conforme la normatividad vigente. Tercera.- PUBLICACIÓN Póngase en conocimiento que la publicación del íntegro del texto de la presente ordenanza, así como el Acuerdo de Ratificación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). Cuarta.- DEROGATORIA Deróguese la Ordenanza Nº 480-MPL, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGATURA Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar este servicio a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley, así como la supervisión de la misma. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde

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