Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2018 (03/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de agosto de 2018 /

El Peruano

Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL EN TODOS LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, con motivos de la Celebración del 461º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre, a partir de la fecha de la publicación del presente dispositivo municipal al 26 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1676881-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 164-MSI que reglamenta el Mercado Municipal de San Isidro
ORDENANZA Nº 484-MSI EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 029-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; Dictamen Nº 007-2018-CCCDH/ MSI de la Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano; Memorando Nº 530-2018-1500GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe Nº 78-2018-1520-SSBD-GDH/MSI de la Subgerencia de Bienestar, Salud y Deportes y el Informe Nº 0393-20180400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas de las municipalidades el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, establece que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; las mismas que conforme al artículo 40º de dicha ley, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Ordenanza Nº 164-MSI se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Mercado Municipal de San Isidro, cuya administración es de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico de conformidad con el literal d) del artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Isidro aprobado mediante Ordenanza Nº 451-MSI y modificatorias; Que, mediante la Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF de fecha 15.12.2017, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del "Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018", disponiéndose en su artículo 6 que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa; Que, el Anexo Nº 01 del referido Decreto efectúa la clasificación de municipalidades, encontrándose la Municipalidad de San Isidro en la clasificación Tipo A. Asimismo, los Anexos Nº 02 y Nº 03 establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2018, respectivamente; Que. el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida norma, establece que la evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los Instructivos que se elaboran para tal fin, los cuales son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0004-2018EF/50.01 de fecha 29 de enero de 2018 se aprobaron los Instructivos que deben seguir las municipalidades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018 correspondientes a las metas 01 al 14, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2018, y metas 15 al 30 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2018; Que, para el caso del cumplimiento de la Meta 1 "Certificación de puestos de venta saludables de alimentos agropecuarios primarios y piensos en mercados de abastos", dirigido a las municipalidades de ciudades principales tipo A y cuya verificación del cumplimiento de la actividad es hasta el 31 de julio de 2018, el SENASA (responsable técnico para su implementación) ha elaborado la "Guía para el Cumplimiento de la Meta1" la misma que consta de cuatro (4) actividades; Que, la Actividad Nº 02 de la referida Guía establece la "Capacitación al Comité de Autocontrol Sanitario (CAS) en alimentos agropecuarios primarios y piensos, de los mercados de abastos", referida a las buenas prácticas

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