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84 NORMAS LEGALES Sábado 4 de agosto de 2018 / El Peruano Artículo IX Solución de Controversias Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo amistoso por vía diplomática, mediante negociaciones o consultas directas entre las Partes. Articulo X Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última noti fi cación, en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para tal fi n conforme a sus ordenamientos jurídicos internos. Tendrá una duración de cinco (05) años, a partir de su entrada en vigencia y se renovará automáticamente por periodos consecutivos iguales. Articulo XI Enmiendas El presente Acuerdo podrá modi fi carse mediante la suscripción de enmiendas convenidas por las Partes. Articulo XII Denuncia El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una noti fi cación por la vía diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de terminarlo. La denuncia surtirá efectos seis (06) meses después de la fecha de la recepción de dicha noti fi cación por la otra Parte.La terminación del Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Suscrito en la ciudad de Puno, República del Perú, a los veintitrés días del mes de junio de 2015 en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República del Perú ANA MARÍA SÁNCHEZ VARGAS DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Por el Estado Plurinacional de Bolivia DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES Ministro de Relaciones Exteriores 1676829-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos” Entrada en vigencia del “Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfi co ilícito de migrantes y delitos conexos” , suscrito el 23 de junio de 2015, en la ciudad de Puno, República de Perú y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 008- 2018-RE de fecha 12 de mayo de 2018. Entró en vigor el 9 de julio de 2018 . 1676827-1