Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018
Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXCLUSIVO / SERVICIO

NORMAS LEGALES
DERECHO DE TRÁMITE

77

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS HASTA 3000 PERSONAS - Espectáculos 33 realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE. EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS HASTA 3000 PERSONAS - Espectáculos 34 realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN 35 TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

342.80

Ordenanza que regula la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006/2018-MDA

399.20

Aucallama, 19 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA. POR CUANTO: El concejo municipal, en sesión ordinaria de concejo de fecha 13 de julio del 2018. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 178º numeral 3) de la Constitución Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones en materia electoral; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNAMIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL DESARROLLO DE PROCESOS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE AUCALLAMA: TÍTULO I

22.60

Artículo Tercero.- Inclusión en el TUPA. Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral, los procedimientos administrativos y derechos de tramitación aprobados en los artículos precedentes y contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite aprobados. Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA. Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- Modificación de procedimientos Dispóngase la modificación de los procedimientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural contenidos en el TUPA en los ítem 1 al 32, así como el procedimiento denominado "Acceso a la Información que Posea o Produzca la Municipalidad" conforme se detalla en el Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- El Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal del diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente. Artículo Octavo.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de libre reproducción. Artículo Noveno.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Provincial de Huaral. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DISPOSICIONES GENERALES ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1676673-1 Artículo 1º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito

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