Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
CÓDIGO INFRACCIÓN ANUNCIOS Y PROPAGANDA 1301 Instalar anuncio y/o publicidad exterior antes de obtener la autorización municipal. NP 6 % Retiro a. Simple NP 15% Retiro b. Luminoso o iluminado Instalar anuncio y/o publicidad cuyo expediente haya sido denegado. Instalar banderola municipal. sin autorización 15 % Retiro 5 % Retiro 5 % Retiro NP 30 % Retiro

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% SANCIÓN UIT ACCESORIA

f) Letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los espacios públicos que convengan, respetando criterios de seguridad para peatones y conductores, proporcionalidad entre candidatos y visibilidad en la señalética del lugar. Artículo 7º.- Propaganda electoral prohibida: a) Elementos publicitarios que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas. b) Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes. c) Toda aquella que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. d) Instalar anuncio y/o publicidad exterior antes de obtener la autorización municipal. e) Instalar anuncio y/o publicidad cuyo expediente haya sido denegado f) Instalar banderola sin autorización municipal. g) Instalar banderola excediendo el plazo autorizado. h) Instalar paneles monumentales sin autorización municipal. i) Por reincidir en la infracción anterior. j) Instalar anuncio y/o publicación exterior en paneles y avisos simples en la vía pública (veredas, bermas, jardines de aislamiento, cerco, postes, árboles, etc). k) Fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. l) Colocar paneletas, carteles y/o propaganda en monumentos, iglesias y locales públicos. ll) Colocar Anuncios o propagandas que atenta contra la moral pública. Artículo 8º.- Retiro de la propaganda Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 15 (quince) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo con el Cuadro de Infracciones en materia de Propaganda Electoral, establecido en la presente Ordenanza. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios" Artículo 9º.- Disposiciones técnicas La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM". TÍTULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 10º.- Sanciones Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el "Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones", aprobado con Ordenanza Nº 004/2004.-MDA y Ordenanza Nº 005/2004.-MDA, que aprueba el Reglamento De Aplicación Y Sanciones y el Cuadro De Único De Infracciones Y Sanciones, sustituyéndose e incorporándose las referidas a la Propaganda Electoral en el distrito de Aucallama, de la manera siguiente:

1302 1303 1304 1305 1306 1307

Instalar banderola excediendo el plazo autorizado. Instalar paneles monumentales autorización municipal. Por reincidir en el infracción anterior. sin

50 % Demolición

Instalar anuncio y/o publicación exterior en paneles y avisos simples en la vía NP 5 % Retiro pública (veredas, bermas, jardines de aislamiento, cerco, postes, árboles, etc). Fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afiches y/o dibujar propaganda NP 10 % Retiro electoral en ubicaciones no autorizadas. Colocar paneletas, carteles y/o propaganda en monumentos, iglesias y NP 10 % Retiro locales públicos. Pegar, pintar carteles y/o propaganda en NP 20 % Retiro monumentos, iglesias y locales públicos. Colocar Anuncios o propagandas que atenta contra la moral pública NP 5% Retiro

1308

1309 1310 1311

De acuerdo con las infracciones señaladas en el cuadro anterior, serán considerados infractores: los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Solo para el presente caso, para el inicio del procedimiento sancionador se aplicarán notificaciones preventivas, y en caso de no retirar la publicidad indebidamente colocada en un plazo no mayor de 48 horas, según comunicación municipal, será pasible de sanción". Artículo 11º.- Responsabilidades Las organizaciones políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ordenanza serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar. Las entidades públicas, así como los funcionarios y servidores públicos no podrán realizar propaganda electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal sentido, están prohibidos de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política. Las organizaciones políticas participantes del proceso electoral, podrán realizar manifestaciones o reuniones políticas de acuerdo con la normatividad vigente, sin embargo, toda alteración de orden público será inmediatamente comunicada a la Policía Nacional del Perú, para su control de acuerdo a ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Aucallama, la instalación o exhibición de propaganda política cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida 24 (veinticuatro) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 (cien) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De verificarse un sobrepoblamiento de elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas,

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