Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban se realice la comunicación del proceso de calificación de puestos de venta saludables, aprobado por R.M. Nº 2822003-SA/DM
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 93-2018-MSB-A San Borja, 10 de Julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe Nº 884-2018-MSB-GM-GF-UF de la Unidad de Fiscalización de fecha 28 de Junio de 2018, el Informe Nº 142-2018-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización de fecha 06 de Julio de 2018, el Informe Nº 211-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de Julio de 2018 y Memorando Nº 619-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 10 de Julio de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local; con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en observancia de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA; a través del cual se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, se encuentra a cargo de las municipalidades. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2822003-SA/DM, se Aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, estableciéndose las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abastos sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 004-2018EF/50.0, se Aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018, correspondientes a las Metas 01 al 14, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de Julio del año 2018, y metas 15 al 30 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de Diciembre del año 2018. Que, a través del Informe Nº 142-2018-MSB-GM-GF, de fecha 06 de Julio del presente año, la Gerencia de Fiscalización, manifiesta que siguiendo con las actividades previstas para la Meta 1, se tiene previsto la comunicación a las administraciones de los Mercados de Abastos, respecto al proceso de certificación de puestos de venta como saludables, conforme lo señala el Artículo 49º del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, aprobado por Resolución Ministerial Nº282-2003SA/DM, en donde el personal especializado de la Unidad de Fiscalización ­ Inspectores Sanitarios, procederán a calificar los puestos de los Mercados de Abastos que hayan cumplido con los aspectos sanitarios en aplicación a las capacitaciones recibidas y del levantamiento de observaciones que se hayan detectado en las anteriores inspecciones sanitarias; solo si alcanzan la condición de Aceptable, con un porcentaje de cumplimiento mayor o igual al 75% para las dos (02) inspecciones sanitarias, serán considerados como "Puestos Saludables" y serán acreditados con una constancia de la condición alcanzada por parte de la Municipalidad de San Borja.

Que, mediante el Informe Nº 211-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable emitir acto administrativo a través de la cual se aprueba comunicar a los mercados de abastos el proceso de la calificación sanitaria de los puestos de venta y los mercados de abasto. Estando a las consideraciones expuestas y en usos de las facultades que le confiere el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización y la Gerencia Municipal RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR se realice la comunicación del proceso de calificación de puestos de venta saludables, conforme lo señala el Art.49º del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, aprobado por Resolución Ministerial Nº2822003-SA/DM, a los siguientes mercados de abastos: 1.- Mercado Las Camelias, ubicado en Jr. Stravinsky Federovich Nº221- Urb. Las Camelias. 2.- Asociación de Comerciantes Virgen de la Asunción, ubicado en la Av. Aviación Nº2200. 3.- Centro Comercial San Francisco, ubicado en la Av. Aviación Nº2912 4.- Mercado Señor De Los Milagros, ubicado en la Av. Aviación Nº2593 -2595 5.- Asociación de Comerciantes Agroartesanal, ubicado en la Av. San Luis Nº1849 -1851. 6.- Asociación de Comerciantes El Eden de San Borja, ubicado en la Av. San Luis Nº1965. 7.- Asociación de Comerciantes Santa Rosa, ubicado en la Av. San Luis Nº2034 -2036- 2038. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia y Unidad de Fiscalización, procedan a calificar los puestos de los Mercados de Abastos que hayan cumplido con los aspectos sanitarios en aplicación a las capacitaciones recibidas y al levantamiento de observaciones que se hayan detectado en las anteriores inspecciones sanitarias, siendo que las inspecciones se efectuaran hasta el 23 de Julio del presente año. Artículo Tercero.- DISPONER, que solo los mercados que alcancen la condición de aceptable, con un porcentaje de cumplimiento mayor o igual al 75% para las dos (02) inspecciones sanitarias, serán considerados como "Puestos Saludables" y acreditados con una constancia de la condición alcanzada por parte de la Municipalidad de San Borja, la misma que tendrá una vigencia de un (01) año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El peruano y a las Gerencias de Tecnología de la Información e Imagen Institucional para la publicación en la página Web de la Municipalidad. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a cada uno de los Mercados de Abastos detallados en el Artículo Primero el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1677030-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 410MDS, que aprobó régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018-MDS Surquillo, 27 de julio de 2018

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