Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº 695-2018-GM-MDS de fecha 26 de julio de 2018 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 360-2018-GAJ-MDS de fecha 24 de julio de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 056-2018-GR-MDS de fecha 20 de julio de 2018 emitido por la Gerencia Rentas; el Informe Nº 862-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 17 de julio de 2018 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 118-2018-SGEC-GR-MDS de fecha 19 de julio de 2018 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 410-MDS, Ordenanza que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo denominada "69º ANIVERSARIO SURQUILLANO"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 410-MDS, Ordenanza que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo denominada "69º ANIVERSARIO SURQUILLANO", cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 31 de julio de 2018; Que, mediante el Informe Nº 862-2018-SGATGR-MDS de fecha 17 de julio de 2018 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº118-2018-SGEC-GR-MDS de fecha 19 de julio de 2018 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, éstas informan a la Gerencia de Rentas que, estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 410-MDS y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza 410-MDS, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 31 de agosto de 2018; Que, a través de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 410-MDS, facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Artículo Segundo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de agosto de 2018, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 410-MDS, denominada "69º ANIVERSARIO SURQUILLANO", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Estadística e Informática y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1677165-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Declaran de interés en el ámbito público o privado la Política Pública Local de la Promoción, reconocimiento y Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el Distrito
ORDENANZA Nº 252-2018-MVMT Villa María del Triunfo, 19 de julio del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, la Ordenanza Nº 1673, que instituye como política pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el reconocimiento, la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de Lima Metropolitana, publicada el 17 de marzo del 2013; el Informe Nº 288-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 142-2018-SGPyCT/ GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 269-2018MVMT/GDEIS/SGECDJ y el Informe Nº 062-2018-MVMT/ GDEIS/SGECDJ de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Dictamen Nº 001-2018CECD/MVMT de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, sobre el proyecto de Ordenanza que instituye como Política Pública Local "La Promoción, Reconocimiento y Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el distrito de Villa María del Triunfo"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 84º numeral 2) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organiza de Municipalidades establece que las municipalidades tienen como competencias planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asimismo, organiza, administra y ejecuta los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos del niño, niña y adolescente, de la mujer y del adulto y adulta mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 1673, se instituye como política pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el reconocimiento, la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe Nº 062-2018-MVMT/GDEIS/ SGECDJ, de fecha 25 de abril de 2018, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, propone el Proyecto de que instituye como Política Pública Local

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