Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A, para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 295-2003 del 12.03.2003, se autorizó la apertura de la agencia ubicada en la Calle Comercio Nº 300, distrito de Mollendo, provincia de Islay; y departamento de Arequipa; Que, asimismo mediante Resolución SBS Nº 22112015 del 17.04.2015, se autorizó el traslado de la precitada agencia a la Calle Comercio Nº 340, 344, 348 y 352, distrito de Mollendo, provincia de Islay; y departamento de Arequipa; Que, en sesión de Directorio del 22.05.2018, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de agencias, conforme lo establece el Procedimiento 12º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas, mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A., el traslado de una (01) agencia, ubicada en la Calle Comercio Nº 340, 344, 348 y 352, distrito de Mollendo, provincia de Islay; y departamento de Arequipa al nuevo local ubicado en el Centro Poblado Mollendo Mz. Z3, Lote 14, distrito de Mollendo, provincia de Islay; y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1677175-1

30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, en uso de las facultades delegadas, mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de dos (02) agencias según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas Anexo a la Resolución SBS Nº 2888-2018
Nº Distrito Provincia Departamento La Libertad Dirección Pueblo Joven La Esperanza, Sector Santa Verónica, Barrio 1, Av. Condorcanqui Nº 1519 (Mz. 7, Lote 6) Av. Huayna Cápac Mz. BI, Lote Nº 16 A, Asociación de Pobladores Cercado, Anexo 22, Jicamarca, Pampa Canto Grande

1

La Esperanza

Trujillo

2

San Antonio de Chaclla

Huarochirí

Lima

1677175-2

Opinan favorablemente para que el Banco de Comercio S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del programa denominado "Primer Programa de Bonos Subordinados de Banco de Comercio S.A"
RESOLUCIÓN SBS Nº 2898-2018 Lima, 25 de julio de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias en los departamentos de La Libertad y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2888-2018 Lima, 25 de julio de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 22 de mayo de 2018, se acordó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

La solicitud presentada por el Banco de Comercio S.A. en adelante Banco de Comercio, para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del "Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco de Comercio", hasta por un importe total máximo de emisión de S/ 60 000 000 (sesenta millones y 00/100 de Soles) o su equivalente en moneda extranjera; y CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, la emisión en serie de instrumentos finacieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que

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