Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

niñas, niños y adolescentes en razón del principio de su interés superior; Las Partes acuerdan lo siguiente: Artículo I Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto generar acciones de cooperación y coordinación entre las Partes, para combatir la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos a través de mecanismos de prevención, persecución, protección, asistencia y reintegración de las víctimas. Artículo II Definiciones 1. Para los fines del presente Acuerdo se adoptarán las definiciones establecidas en el Artículo 2° de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y en el Artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas y el Tráfico de migrantes, especialmente de Mujeres y Niños, que complemente la Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2. Se entenderá por "víctima de trata" a toda persona sobre la que existan indicios razonables de que haya sido o esté sometida a algún tipo de explotación prevista en el artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas y el Tráfico Ilícito de migrantes especialmente Mujeres y Niños, aun cuando ésta no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por parte de la presunta víctima. 3. Para los fines del presente Artículo, se adoptan los criterios para determinación de la jurisdicción, extradición y asistencia judicial recíproca, previstos en los artículos 15°, 16° y 18°, respectivamente, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Articulo III Ámbito de Cooperación Las autoridades de las Partes coordinarán a través de las entidades concernidas con el objeto del Acuerdo, compromisos y resultados en los siguientes campos: I. Prevención contra el delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos: 1. Formular políticas, programas y acciones bilaterales con miras a prevenir la trata, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos. 2. Realizar acciones de prevención de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos principalmente en las zonas fronterizas en coordinación y cooperación con entidades estatales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, gremios profesionales y empresariales, sector privado y otros integrantes de la sociedad civil, así como establecer acciones conjuntas para desalentar la oferta y la demanda de personas con fines de explotación, con el objeto de hacer más eficaz la prevención de este delito. 3. Realizar programas conjuntos de capacitación, sensibilización y fortalecimiento institucional en la temática de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, delitos conexos, tales como: a) Intercambio de experiencias de aprendizaje, casuística incluyendo reuniones de trabajo, pasantías, conferencias, seminarios y talleres de profesionales especializados en el ámbito penal, derecho internacional privado, familia, procesal internacional, constitucional y policial; dirigidas a jueces, fiscales y efectivos policiales encargados de la labor de investigación, así como de profesionales que brindan servicios de

atención especializados y que participan en el diseño, implementación y supervisión de las políticas públicas vinculadas con el objeto del presente Acuerdo. b) Desarrollar actividades y módulos de capacitación y sensibilización para los funcionarios públicos civiles, castrenses y policiales que trabajan en zonas fronterizas, con la finalidad de contribuir en el desarrollo de capacidades orientadas a la prevención, detección, identificación, reporte, protección y asistencia de víctimas de hechos delictivos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. 4. Desarrollar programas conjuntos de sensibilización en el sector de Educación de las Partes. 5. Desarrollar programas conjuntos de sensibilización en los sectores académicos, escolares, empresariales, gremiales, en la agricultura, la minería, la construcción, el comercio, el servicio doméstico, la hotelería, el turismo y la industria de ambas Partes, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes. 6. Dirigir acciones de monitoreo de los logros, medición de resultados y retroalimentación de las medidas de prevención contra el delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. II. Persecución y sanción penal del delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos : 1. Apoyo a la ejecución de operaciones conjuntas entre entidades homólogas para la ubicación geográfica de rutas clandestinas por donde se trasladen a las posibles víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos en zonas fronterizas, implementando mecanismos de monitoreo, vigilancia, interdicción y atención inmediata y primaria de las víctimas. 2. Apoyo a las investigaciones de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos que permitan la identificación de personas y organizaciones criminales que actúen en el territorio de cada Parte. 3. Cooperación y asistencia mutua en la elaboración y ejecución de procedimientos para la investigación de casos binacionales de delito de trata de personas, el tráfico de ilícito de migrantes y los delitos conexos. 4. Comunicación entre funcionarios de las Cancillerías, representaciones Consulares, Representantes del Ministerio Público, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Gobierno, Migraciones, Ministerios de Salud, de la Mujer, de Justicia y Unidades de la Policía Especializada de ambas Partes e instituciones que trabajan en la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos a efectos de habilitar canales seguros y flujos constantes de comunicaciones entre dichas autoridades, para la persecución y sanción penal del delito. 5. Análisis y gestión del conocimiento resultado de la investigación del delito de trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos respecto a autores, colaboradores, modus operandi, rutas, métodos de investigación que permita combatir eficazmente las redes de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, respetando la normativa vigente. 6. Cooperación entre entidades de las Partes, para la ejecución de las órdenes de detención y capturas nacionales e internacionales que, por el delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, emitan las respectivas autoridades del sistema penal. 7. Persecución transfronteriza de redes criminales, autor(es) del delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, por fuerzas combinadas de las Partes, respetando la jurisdicción de la Parte donde se realicen, conllevando en caso de verificar alguna detención, la obligación de poner a disposición, de las autoridades competentes, a la persona en cuyo territorio se haya producido la detención.

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