Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuniquese, publiquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1677189-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Ordenanza que regula el control sanitario municipal del funcionamiento de camiones cisternas, surtidores y otros relacionados con el abastecimiento y distribución de agua para consumo humano en el distrito
ORDENANZA Nº 385-MDPH Punta Hermosa, 26 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2018; VISTOS: el Informe Nº 063-2018-MDPH/SGCOM de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 098-2018-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que reglamenta el Control Sanitario Municipal del Funcionamiento de Camiones Cisternas, Surtidores y otros relacionados con el Abastecimiento y Distribución de Agua para Consumo Humano en el Distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico con la finalidad de promover el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en el numeral 3.2 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales regulan y controlan el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, entre otras funciones específicas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, está la de administrar y reglamentar el servicio de agua potable, según lo dispuesto en el artículo 80º, numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa entre los mecanismos a través de las Ordenanza Municipales, los cuales de conformidad con el artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Estado tiene rango de Ley al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Tratados y Normas Regionales de carácter general, consecuentemente las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al gobierno local tienen la obligación de conocer y respetar a la Autoridad Municipal en los asuntos de su competencia y no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su el Artículo I establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua y establecen Disposiciones Complementarias, con el objeto de compilar las disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM y el Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM, que aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud, determina que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. Asimismo, la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL SANITARIO MUNICIPAL DEL FUNCIONAMIENTO DE CAMIONES CISTERNAS , SURTIDORES Y OTROS RELACIONADOS CON EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el control sanitario municipal del funcionamiento de camiones cisternas, surtidores y otros relacionados con el abastecimiento y distribución de agua para consumo humano en el distrito de Punta Hermosa, la cual consta de cinco (V) capítulos, veintidós (22) artículos, seis (06) disposiciones transitorias y finales. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 1322008-MDPH y todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Seguridad Ciudadana la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1676674-1

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