Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde Del Distrito de Aucallama para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.DERÓGUESE cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- FÍJESE un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que las organizaciones políticas que hubieran instalado elementos de publicidad electoral en zonas no permitidas procedan a retirarlos. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal institucional de la municipalidad (www.muniaucallama.gob.pe). Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Policía Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaria General y a la Unidad de Tecnología de Información, Comunicación y Estadística la difusión y publicación de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1676599-1

Aprueban el Programa de valorización de residuos sólidos orgánicos municipales 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2018/MDA Aucallama, 31 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO Y REGION LIMA VISTO: El Informe Nº 009-2018/MDA/PIM/META25/ JDMR, emitido por el Responsable de la Meta 25 Sobre la Aprobación del Plan Anual de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos sólidos Inorgánicos Municipales 2018 y el Informe Nº 053-2018-OAJ-MDA, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificada por la Ley Nº 27380, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa para formular, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, el Artículo 35 del D.L Nº 1278 Recolección de Residuos Municipales dispone que la recolección de los residuos debe ser selectiva y efectuada de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad municipal correspondiente. Los recicladores y/o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran al sistema de recolección selectiva implementado por la municipalidad correspondiente. La recolección selectiva se realiza de acuerdo a los requerimientos de valoración posterior u otros criterios que defina la autoridad local. Que, el Artículo 1º, Título preliminar, Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales.

Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el artículo Nº 119.1 de la misma ley se dispone que "Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento..." Que el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipales Ley Nº 27972 establece, que, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, el artículo 102 del D.L. Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, indica que las municipalidades distritales están obligadas a regular y fiscalizar el manejo y la prestación de servicios de residuos sólidos de su jurisdicción, debiendo implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos, en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; y deberán definir en coordinación con sus dependencias correspondientes, planes o programa de manejo selectivo y reaprovechamiento de residuos sólidos, debiendo incluir planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos y respectivos instrumentos de planificación. Que, el Decreto Supremo N" 012-2009-MINAM que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante el Decreto de Alcaldía; Que, el Artículo 304º.de la Ley Nº 29263 ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, considera en el TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES, CAPÍTULO I; Delitos de contaminación: al que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental. Que el Artículo 305º de la misma ley considera formas agravadas: - Falsear u ocultar información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de la descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidas en el artículo 304º, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. - La obstaculización o impedimento de la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. - El actuar clandestino en el ejercicio de su actividad Que, mediante Ley Nº 29332 y modificatorias, se crea el plan de incentivos a la mejora de la Gestión Municipal, y sus modificatorias, el cual tiene por objetivo incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión. Que mediante DECRETO SUPREMO Nº 367-2017EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la. Mejora de la gestión Municipal del Año 2018, estableciéndose los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 0004-

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