Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

la emisión de tales instrumentos financieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto el artículo 233 de la Ley General y Circular SBS Nº B-2074-2000; Que, mediante Resolución SBS Nº 975-2016 del 24 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16 del Reglamento establece las condiciones que debe cumplir la deuda subordinada redimible para ser computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas; Que, la Junta General de Accionistas del Banco de Comercio, en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2018, aprobó el Primer Programa de Emisión de Bonos Subordinados y designó al Gerente General para ejecutar los actos relacionados a dicho acuerdo; Que, el Banco de Comercio ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 111 "Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, la que se encuentra conforme; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las caracteristicas de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233 de la Ley General y en el artículo 16 del Reglamento; Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria "C" , el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento de Supervisión y Asesoria Legal; y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Banca y Mircrofinanzas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco de Comercio S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del programa denominado "Primer Programa de Bonos Subordinados de Banco de Comercio S.A.", hasta por un monto máximo de S/ 60 000 000 (sesenta millones y 00/100 de Soles) o su equivalente en moneda extranjera. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1676638-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: el Informe Nº 33-2018-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 218 -2018-GAL/ MDI de la Gerencia de Asesoría Legxal y el Memorando Nº 1439 -2018-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDI publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia beneficios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago; estableciendo en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Que, es necesario continuar con las estrategias de cobranza destinadas a incrementar la recaudación y reducir los niveles de morosidad, así como crear conciencia tributaria en los contribuyentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por lo que es conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los Beneficios Tributarios y No Tributarios. Que, mediante Informe Nº 33-2018-GR-MDI de fecha 25 de julio del 2018, la Gerencia de Rentas propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 3682017-MDI que aprueba los "Beneficios Tributarios y No Tributarios, hasta el 31 de Agosto del 2018; Que, mediante Informe Legal Nº 218-2018-GAL-MDI, de fecha 26 de julio del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina FAVORABLE SE APRUEBE LA AMPLIACION DE PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS hasta el 31 de Agosto del 2018 a fin de incrementar y equilibrar los niveles de recaudación, correspondiendo se emita el DECRETO DE ALCALDIA; Que, mediante Memorando Nº 1439-2018-GM-MDI de fecha 26 de Julio del 2018, la Gerencia Municipal considerando las opiniones técnica y legal de las áreas correspondientes, remite la documentación a fin de proseguir con el tramite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de AGOSTO del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI, que establece beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Sub Gerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad www. muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1677285-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI, que establece beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007-2018-MDI Independencia, 30 de Julio del 2018

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