Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 306-2018-SGFCySAM/GDEL/ MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, se aprobó el Beneficio Tributario y no Tributario para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; Que, según la Sétima Disposición Final de la indicada Ordenanza, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 014-2018-MVMT, se decretó aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 31 de julio del año 2018; Que, mediante Memorándum Nº 275-2018-GAT-GM/ MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 235-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, y Informe Nº 306-2018-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza, considerando que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder al beneficio otorgado; Que, a través del Informe Nº 319-2018-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, por encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 29 de agosto del año 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus funciones, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1677174-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Modifican el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MPH Huaral, 25 de mayo de 2018 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, la propuesta de modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, las municipalidades de la provincia de Lima deben publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención. Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente debe ser difundido a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el respectivo portal institucional. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser aprobados por ordenanza municipal. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, ha elaborado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos vinculados a Licencia de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Edificaciones y Habilitaciones Urbanas a la normativa vigente de las referidas materias, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal.

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