Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Artículo V Medidas Fronterizas

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8. Ejecución expedita de incautaciones: medidas cautelares o de garantía respecto a los activos o bienes; trámite de exhortos, cartas rogatorias; resoluciones judiciales, dimanantes de los procesos relacionados con la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos. 9. Promover encuentros de evaluación de logros, medición de resultados y retroalimentación de medidas de persecución y sanción penal de delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. III. Asistencia, protección, recuperación y reintegración de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos: 1. Lo(a)s funcionario(a)s, profesionales y demás actores vinculados directa e indirectamente con las actuaciones investigativas y/o judiciales relativas a los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, protegerán la privacidad e identidad de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. 2. Cada Parte velará porque su ordenamiento jurídico y/o administrativo interno prevea medidas y protocolos de derivación y de asistencia integral y protección a las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. 3. Cada Parte aplicará medidas destinadas a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, incluso, cuando proceda, a través de la cooperación internacional, y la ayuda de organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil. 4. Las Partes elaborarán un registro/ catastro sobre redes de recursos y medios validados para intervenir en la protección de víctimas y testigos en la zona fronteriza de las Partes. 5. En el caso de víctimas de terceros países, cada Parte posibilitará el tránsito custodiado de las víctimas hasta el último país legal de admisión, sin que esta acción posibilite, necesariamente a la víctima, la condición de admisión en el país de tránsito. En el caso de las víctimas de trata de personas, el tránsito custodiado de las mismas, se adoptará con arreglo al principio internacional de no devolución y a la prohibición de tratamiento inhumano o degradante con arreglo a las normas internacionales de los derechos humanos. 6. Cada Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, en particular, las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad. 7. Cada Parte brindará orientación jurídica y patrocinio legal gratuito para que las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos que voluntariamente lo soliciten, tengan la posibilidad de accionar para la reparación integral del daño inmediato y mediato a su proyecto de vida contra los sujetos activos del delito y sus cómplices. 8. Cada Parte de acuerdo al caso concreto, diligenciará comunicaciones formales y llevará a cabo coordinaciones expeditas para la salida del país, del nacional o residente en el territorio de la otra Parte, que manifieste libremente ésta voluntad. Artículo IV Repatriación de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos Las partes elaborarán conjuntamente un Protocolo de Repatriación de Víctimas de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las Partes reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos. 2. Cuando proceda y sin perjuicio de los instrumentos internacionales aplicables se preverá, a través de sistemas de gestión de información anticipada de pasajeros, entre otras medidas, la obligación de los transportistas, las empresas de transporte y propietarios de vehículos de cerciorarse que todos los pasajeros que desplacen tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para ingresar, de forma regular, en el Estado receptor, y, tratándose de menores de edad, la autorización legal para viaje de menor de edad, de sus padres o representantes legales. 3. Cada Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el numeral 1° y 2° del presente artículo. 4. Cada Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, prohibir el ingreso o generar la salida obligatoria de personas implicadas en la comisión de delitos relativos a trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. Artículo VI Intercambio de Información Estadística Las Partes se comprometen a intercambiar en forma estandarizada y de manera anual, información sobre los casos registrados en las instituciones que desarrollan acciones de persecución, ejecución de operativos, prevención, asistencia y protección a víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, con la finalidad de contar con información homogénea entre las partes. Articulo VII Mecanismos de Seguridad Las Partes garantizarán los mecanismos de seguridad adecuados para el control de autorizaciones de viaje de menores, documentos de identidad o de viaje a fin que estos no sean susceptibles de falsificación o adulteración. Articulo VIII Coordinación y Aplicación Las entidades responsables de la coordinación y ejecución de las acciones descritas en el marco del presente Acuerdo son: - Por la República del Perú, las entidades integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (GTMPTP). - Por el Estado Plurinacional de Bolivia, las entidades integrantes del Consejo Plurinacional contra la trata y tráfico de personas. - A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Bilateral y en el plazo de 90 días, las Partes elaborarán un Plan de Trabajo con la finalidad de planificar las actividades que corresponda a su ejecución, las coordinaciones estarán a cargo de las Secretarías Técnicas del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Persona (GTMPTP) del Perú y del Consejo Plurinacional contra la trata y tráfico de personas de Bolivia.

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