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23 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 El Peruano / siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral”. 4. En ese orden de ideas, en la segunda disposición transitoria fi nal del Reglamento se estableció que “solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017”. 5. Ahora bien, ¿qué contempla la Resolución Nº 0338- 2017-JNE? Dicha resolución estableció las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados de una organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) en caso de que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales. 6. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, se estableció que, “a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017 ”. La copia del cargo de la renuncia presentada, en el que se veri fi que el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debió ser remitida a la DNROP como máximo hasta el viernes 9 de febrero de 2018. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Cristín Nicolás Mamani Mamani como candidato a alcalde para el distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, por el movimiento regional Poder Andino, debido a que habría renunciado a la organización política Alianza para el Progreso con fecha posterior al 9 de julio de 2017. 8. Sobre el particular, de la veri fi cación del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), 1 se advierte lo siguiente: a) El 9 de enero de 2018, Cristín Nicolás Mamani Mamani presentó su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, esto es, después del 9 de julio de 2017. b) El 22 de enero de 2018, comunicó su renuncia a la DNROP, esto es, antes del 9 de febrero de 2018. 9. De ahí que dicho candidato no concretó su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso dentro del plazo establecido en artículo primero, numeral 3, de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, con el propósito de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual señala: 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017 [énfasis agregado]. 10. El recurrente señala que el candidato renunció a la organización política, el 10 de mayo de 2017, conforme lo acredita con la carta de renuncia de fojas 249 y el Ofi cio Nº 020-2018, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 251), emitido por el responsable político provincial del partido político Alianza para el Progreso, quien indica: “Cristín Nicolas Mamani Mamani [...] ha renunciado en forma irrevocable a la a fi liación al partido político Alianza para el Progreso, asimismo señala que ha sido a fi liado indebidamente”. 11. Sin embargo, mediante Memorando Nº 552-2018-DNROP/JNE, recibido el 2 de julio de 2018 (fojas 257), el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones remitió los siguientes documentos: a) Escrito recibido por la DNROP, el 22 de enero de 2018 (fojas 258), por el cual Cristín Nicolás Mamani Mamani, solicitó su desa fi liación de la nómina de militantes del partido político Alianza para el Progreso, y adjunta copia de su carta de renuncia ante la organización política. b) Carta de renuncia, recibida por la organización política Alianza para el Progreso, el 9 de enero del presente año (fojas 259), documento con que comunicó su renuncia irrevocable al partido político, solicitando, además, que se emita la respectiva constancia. Asimismo, informa que “el ciudadano fue incluido como a fi liado en el padrón de a fi liados presentado por el partido político Alianza para el Progreso el 27 de setiembre de 2017 (ADX-2017-31861), cuya fi rma fue considerada válida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). 12. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los documentos señalados por el recurrente no crean juicio de convicción necesario para determinar que el candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Miguel renunció oportunamente al partido político Alianza para el Progreso, en tanto, es el propio candidato quien, el 9 de enero de 2018, presentó una carta de renuncia ante dicha organización política (fojas 259), reconociendo tener la condición de a fi liado a dicha fecha, al indicar “me encuentro inscrito en la nómina de militantes del partido político [...] pero por tener planes en uso de mis derechos, remito a ud. mi renuncia irrevocable”, carta que se condice con el padrón de a fi liados presentado el 27 de setiembre de 2017, en el que fue incluido. 13. Siendo así, la carta de renuncia del 10 de mayo de 2017, presentada por el recurrente, carece de sustento legal al existir otros documentos que le restan méritos probatorios; en consecuencia, estando a que no se ha acreditado que la renuncia ante la organización política se presentó dentro del plazo señalado por la Resolución Nº 0338-2017-JNE y por el Cronograma Electoral aprobado mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 16 de febrero de 2018, corresponde declarar infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milton Zevallos Cruz, personero legal titular del movimiento regional Poder Andino, y, en consecuencia, CONFIMAR la Resolución Nº 00067-2018-JEE-SROM/JNE, del 20 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cristín Nicolás Mamani Mamani como candidato a alcalde del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Información obtenida de la página institucional del Jurado Nacional de Elecciones, enlace http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado. 1677270-3