Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

33
Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 20 AL 22 DE AGOSTO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 317-2018-MTC/12.04 Y Nº 383-2018-MTC/12.04
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

Chequeo técnico Inicial como PARODI REPUBLICA Primer Oficial y Habilitación en GUARULHOS, 1792-2018-MTC/12.04 20-Ago 22-Ago US$ 600.00 LAN PERU S.A. SOLARI, OSCAR FEDERATIVA el equipo A-319/A-320/A-321 SAO PAULO ALBERTO DE BRASIL en simulador de vuelo, a su personal aeronáutico.

12564-12565

1678258-5

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2018-MTC/01 Lima, 06 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Sergio González Guerrero, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1678258-6

N° 1205-2018-MTC/09 de la Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

Oficina

General

de

Modifican y aprueban Texto Actualizado de la Directiva N° 005-2008-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 618-2018 MTC/01 Lima, 6 de agosto de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 1089-2018-MTC/10.06 de la Oficina General de Administración; el Memorándum

Que, por Resolución Ministerial N° 219-2008 MTC/01, se aprueba la Directiva N° 005-2008-MTC/01 "Directiva que establece el Procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; modificada por Resoluciones Ministeriales N°s. 400 y 712-2008 MTC/01; Que, por Informe de Auditoría N° 039-2017-2-5304, el Órgano de Control Institucional recomienda, entre otros, que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información de la Oficina General de Administración, actualicen la Directiva N° 005-2008-MTC/01, a fin de adecuar sus disposiciones sobre fiscalización posterior según lo previsto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como, precisar que la condición de "tramitados" de los expedientes no se refiere a los ingresados y terminados en el trimestre anterior; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prevé que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; precisando que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 establecen que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refiere el artículo 47 de la citada norma; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; precisando que tratándose de los procedimientos de aprobación automática y en los de evaluación previa en los que ha operado el silencio administrativo positivo, la fiscalización comprende no menos del diez por ciento (10%) de todos los expedientes, con un máximo de ciento cincuenta (150) expedientes por semestre; precisando que esta cantidad puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas y que dicha fiscalización debe efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dicta la Presidencia del Consejo de Ministros;

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