Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1675228-1

por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Calibración de Equipos de Aeronavegación, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de agosto del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 349-2014-MTC/12. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Trabajo Aéreo: Calibración de Equipos de Aeronavegación. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Raytheon B-200 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodriguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta ­ Huaraz. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmpampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Chao, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa,

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aero Transporte S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 578-2018-MTC/12 Lima, 9 de julio del 2018 Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Calibración de Equipos de Aeronavegación; CONSIDERANDO: Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 004, expedido el 03 de marzo del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE, RAP 121NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 349-2014MTC/12 del 31 de julio del 2014 se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Calibración de Equipos de Aeronavegación, por el plazo de 4 años contados a partir del 16 de agosto del 2014, vigente hasta el 16 de agosto del 2018; Que, mediante Expediente Nº T-114105-2018 del 26 de abril del 2018 la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 6712018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 080-2018MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 089-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 620-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado

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