Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo para presentar comentarios al Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Tarifas, cuya publicación fue dispuesta a través de la Resolución N° 158-2018-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2018, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Tarifas; habiéndose establecido un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo, plazo que vence el 15 de agosto de 2018; Que, conforme con lo señalado en el Informe de VISTO, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., así como la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional, mediante cartas N° DMR/CE/N° 1238/18, N° CGR-1627/18, N° TDP-2485-AR-GER-18 y N° 208-2018, respectivamente, recibidas el 1 de agosto de 2018, han solicitado la ampliación del referido plazo para la remisión de comentarios, argumentando principalmente que las modificaciones planteadas tienen un gran impacto a nivel de la oferta comercial de las empresas operadoras, lo cual requiere de un análisis exhaustivo de la información de los planes comerciales a efectos de presentar los comentarios pertinentes; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este Organismo Regulador, atendiendo a la solicitud planteada, y de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTO, se considera razonable ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Tarifas, hasta el 14 de septiembre de 2018, lo cual implicará, además, modificar la fecha para la celebración de la Audiencia Pública; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 678; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 14 de septiembre de 2018, el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 158-2018-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Tarifas; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar el artículo 4 de la Resolución N° 158-2018-CD/OSIPTEL; en consecuencia, convocar la Audiencia Pública para el día 19 de septiembre de 2018, en el lugar que se definan y que serán comunicados al público en su debida oportunidad, a través de la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1678214-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican la Directiva N° 015-2017-OSCE/ CD "Procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica y Bases Estándar para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general"
RESOLUCIÓN Nº 063-2018-OSCE/PRE Jesús María, 7 de agosto de 2018 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2018/ OSCE-CD, de fecha 31 de julio de 2018, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2018/OSCE-CD; el Informe Nº 157-2018/DTN, de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Técnico Normativa; y el Informe Nº 174-2018/ OAJ, de fecha 24 de julio de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones el emitir Directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia; Que, con Resolución Nº 297-2017-OSCE/PRE, de fecha 28 de setiembre de 2017, se aprobó la Directiva Nº 015-2017-OSCE/CD "Procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica y Bases Estándar para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general"; Que, el literal d) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante el informe de Vistos, la Dirección Técnico Normativa propone la modificación de la Directiva Nº 015-2017-OSCE/CD "Procedimiento de Adjudicación Simplificada en forma electrónica y Bases Estándar para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general"; Que, el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 8 del ROF del OSCE señala como función del Consejo Directivo aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 004-0042018/OSCE-CD, de la Sesión Ordinaria Nº 004-2018/

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