Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Acto

39
Fecha máxima de presentación 30 de mayo de 2022 30 de mayo de 2023

Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales. Artículo 2º.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil "CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C.", como sigue:
Ítem Distrito Provincia Departamento Maynas Maynas Loreto Loreto Loreto 10.04.2018 15.07.2018 Ucayali Loreto Loreto L 10.08.2018 10.10.2018 17.10.2018 30.10.2018 01.11.2018 31.12.2018 L L Desde Hasta Categoría L 02.02.2018 05.02.2018 07.02.2018 15.03.2018 L L

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

San Juan 1 Bautista 2 Iquitos

Alto 3 Yurimaguas Amazonas 4 Callería 5 Belén 6 Iquitos Coronel Portillo Maynas Maynas

Artículo 3º.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4º.- Es responsabilidad de la empresa "CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C.", dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil: 1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 3. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (...); Artículo 5º.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de presentación

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: . Artículo 8º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal Jr. Zorritos Nº 1399, Block 45, Oficina 401, distrito, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicación asumido por la empresa "CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C.". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1677605-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto Normativo que modifica el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 174-2018-CD/OSIPTEL Lima, 02 de agosto de 2018 MATERIA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA REMISIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO NORMATIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS

VISTO: El Informe N° 00176-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por

Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de mayo de 2020

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