Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-142716-2018 del 24 de mayo de 2018, la empresa "CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C.", con RUC Nº 20549240977, en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en los siguientes distritos: En la Región Loreto: distrito de Nauta, Iquitos, Belén, San Juan, provincia de Maynas; distrito y provincia de Requena; distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas. En la Región Ucayali: distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral" (...)"; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)"; Que, el numeral 35.4 del artículo 35 del Reglamento, señala que en el caso de solicitudes para la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil se deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el "Certificado de Homologación de Equipos" y la "Constancia de Calibración de Equipos" correspondientes;

Que, con Oficio Nº 4447-2018-MTC/15.03 del 05 de junio de 2018, notificado el 08 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-168107-2018 del 20 de junio de 2018, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 4447-2018MTC/15.03; Que, con Oficio Nº 4921-2018-MTC/15.03 del 25 de junio de 2018, notificado el 28 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial le concedió la ampliación de plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-178545-2018 del 03 de julio de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 4447-2018-MTC/15.03. Asimismo, adjunta nueva propuesta del Cronograma Anual de Cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, tal como se detalla a continuación en el siguiente cronograma:
Ítem 1 2 3 4 5 6 Distrito San Juan Bautista Iquitos Provincia Departamento Maynas Maynas Loreto Loreto Loreto Ucayali Loreto Loreto Desde Hasta Categoría L L L L L L

02.02.2018 05.02.2018 07.02.2018 15.03.2018 10.04.2018 15.07.2018 10.08.2018 10.10.2018 17.10.2018 30.10.2018 01.11.2018 31.12.2018

Alto Yurimaguas Amazonas Callería Belén Iquitos Coronel Portillo Maynas Maynas

Que, mediante correo electrónico de fecha 05 de junio de 2018, la Coordinación de Procesos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, señala que no existen Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos, equipados con líneas menor y/o combinada, en los distritos donde la Empresa ha solicitado autorización para operar una línea menor como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 723-2018MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37º del Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por la Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa "CONSULTORIA Y SOLUCIONES DE TRANSPORTES CLEME S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Menor, en los siguientes distritos: En la Región Loreto: distrito de Nauta, Iquitos, Belén, San Juan, provincia de Maynas; distrito y provincia de Requena; distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas. En la Región Ucayali: distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos, produce la exclusión de los

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