Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678961-1

Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 78 a 87), bajo los siguientes argumentos: a) Que existe un error de transcripción involuntario del "Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcaldes y Regidores para el Consejo Municipal Distrital de Pucyura", al haber consignado, en dicho formato, la fecha de elección en el mes de junio, cuando debió consignarse 15 de mayo de 2018, conforme consta en el libro de actas de la organización política, cuyas copias legalizadas se adjuntaron a la presente apelación (fojas 88 a 101). b) Por error involuntario, con la solicitud de inscripción se presentó copia simple de la autorización, otorgada por la organización política a la cual se encuentra afiliado el candidato a regidor Raúl Nolasco Sánchez Estrada, ya que la auténtica se traspapeló al momento de armar el expediente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 2. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el cual se estableció que el periodo para realizar elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental era del 11 de marzo al 25 de mayo de 2018. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. El artículo 18 de la LOP, en su parte final, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 5. El artículo 22 del Reglamento en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 6. El numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento establece que se debe adjuntar, a la solicitud de inscripción de listas, el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. 7. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto Respecto a la fecha de la realización de las elecciones 8. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0768-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018979 PUCYURA - ANTA - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018014458) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Gómez Camero, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00209-2018-JEE-CSCO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Percy Gómez Camero, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco (fojas 3). Mediante la Resolución Nº 00209-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 73 y 74), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que no cumple con los siguientes requisitos de procedibilidad: a) El "Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Consejo Municipal Distrital de Pucyura" (fojas 4 a 6), tiene como fecha de realización de la elección el 15 de junio de 2018, con lo cual dicha elección se habría llevado a cabo fuera del plazo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) De la revisión de la solicitud presentada, se advierte que el candidato a regidor, Raúl Nolasco Sánchez Estrada ha presentado la autorización para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), emitida por la organización política a la que se encuentra afiliado (Partido Nacionalista Peruano), en copia simple; hecho que contraviene lo establecido por el numeral 12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

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