Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 13 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

27

mujer haya sido electa o designada durante la democracia interna en un puesto que fomente la posibilidad de ser elegida, en forma posterior, como resultado del proceso de elección de autoridades municipales. 20. En ese orden de ideas, una vez revisado el expediente, se advierte que la organización política recurrente cumple con las normas de democracia interna citadas supra, pues ha dado un trato preferente al menos a una candidata mujer, a fin de que tenga una mayor opción de ser electa en los comicios municipales, puesto que la ubicación 4, de un total de 5 regidurías en elección, que ocupa la candidata, implica una mayor probabilidad de ser proclamada como autoridad electa en caso la organización política que la postula gane la elección. No está demás señalar que la distribución de las regidurías en un proceso municipal, según el artículo 25, numeral 2, de la LEM, se hace sobre la base de los métodos de la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos a regidores en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora. 21. De lo expuesto, y realizando una interpretación final del Estatuto de la organización política Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00395-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679788-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEEHNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Especial de Huánuco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco (fojas 4). Mediante Resolución Nº 00369-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 86 a 88), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, debido a que no se cumplieron las normas de democracia interna, referentes a la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, al no haber en la segunda posición de la lista de candidatos de regidores a un candidato que cumpla la cuota de género o, cuota joven. Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 92 a 104), el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-HNCO/JNE, alegando, concretamente, que la directiva Nº 02-2018/CNE-AP no era aplicable a las elecciones internas, por cuanto es del 7 de abril de 2018 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), una vez convocado el proceso electoral no pueden modificarse las reglas de democracia interna. Alega también que, en las elecciones internas, se cumplió con respetar el porcentaje de las cuotas electorales, esto es, las de género y joven, y que, de aplicarse la referida directiva, se estaría restringiendo de manera desproporcional el derecho a ser elegido. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, y prescribe además que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral. 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos, no puede ser inferior al 20 % el número de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE,(en adelante, Reglamento) establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. 4. Si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple con la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30 % de hombres o mujeres, así como un 20 % de jóvenes; en el presente caso, el JEE cuestiona el incumplimiento de un mandato de posición para la concretización de dichas cuotas, dispuesto en la Directiva N.°02-2018/CNE-AP, expedida dentro del ejercicio de su autonomía partidaria.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0776 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019293 SANTA MARÍA DEL VALLE ­ HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018009871) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.