Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 13 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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precitadas, pues ha dado un trato preferente al menos a una candidata mujer para que tenga más opción de ser elegida en los comicios municipales, puesto que la ubicación 4, de un total de 5 regidurías en elección, que ocupa la candidata Cirila Martel Daza, implica una mayor probabilidad de ser proclamada autoridad electa en caso la organización política que la postula gane la elección. No está demás señalar que la distribución de las regidurías en un proceso municipal, según el artículo 25, numeral 2, de la LEM, se hace con base en los métodos de la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos a regidores en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora. 21. De lo expuesto, y realizando una interpretación finalista del estatuto de la organización política Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política Acción Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00369-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679788-4

Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital Yacus, provincia y departamento de Huánuco (fojas 3). Mediante Resolución Nº 00396-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 111 a 113), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que no cumplió con las normas de democracia interna, referentes a la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, pues no se cumplió con ubicar en la segunda posición de la lista de candidatos de regidores a un candidato que cumpla la cuota de género, o cuota joven. El 3 de julio de 2018 (fojas 117 a 128), el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00396-2018-JEE-HNCO/JNE, alegando concretamente que la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP no es aplicable a las elecciones internas, por cuanto esta data del 7 de abril del año en curso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), una vez convocado el proceso electoral no pueden modificarse las reglas de democracia interna. Alega también que en las elecciones internas se cumplió con respetar el porcentaje de las cuotas electorales, esto es, cuota de género y de jovenes; y que de aplicarse la referida directiva, se estaría restringiendo de manera desproporcional el derecho a ser elegido. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, prescribiendo además que dicha normativa no puede modificarse una vez convocado el proceso electoral. 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos. Asimismo, señala que no puede ser inferior al 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad. 3. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, el Estatuto y el Reglamento Electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. 4. Si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30 % de hombres o mujeres, así como un 20 % de jóvenes; en el presente caso, el JEE cuestiona el incumplimiento de un mandato de posición para la concretización de dichas cuotas, dispuesto en su Directiva Nº 02-2018/ CNE-AP, que ha sido expedida dentro del ejercicio de su autonomía partidaria. 5. A fin de establecer que dicha directiva, la cual señala que los candidatos mujer y joven sean ubicados en los puestos 2 y 4 de las listas de regidores, era de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, corresponde a la jurisdicción electoral, en primer lugar, el verificar que, además de haber sido expedida por un órgano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0777-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019296 YACUS ­ HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018010479) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00396-2018-JEEHNCO/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de

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