Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 13 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0964-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019574 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018015902) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Freddy Marcial Cuéllar Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano, en contra de la Resolución Nº 00274-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 2 de julio de 2018 (fojas 26 a 28), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00274-2018-JEE-MNIE/ JNE, declaró la nulidad parcial de la Resolución Nº 00242-2018-JEE-MNIE/JNE, del 30 de junio de 2018, únicamente respecto del postulante Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas; en consecuencia, declaró improcedente la inscripción del citado candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con base en los siguientes considerandos: a. Habiendo realizado labor de control y fiscalización posterior se verifica que el candidato ha sido sentenciado en condición de autor por el delito de peculado de uso. b. Si bien el postulante habría sido rehabilitado y a la fecha no registra antecedentes, está impedido de postular al haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por la comisión del delito doloso de peculado de uso. El 5 de julio de 2018 (fojas 33 a 47), Freddy Marcial Cuéllar Cárdenas, interpuso recurso de apelación, dentro del plazo establecido, en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Renso Milthon Florencio Quiroz Vargas, exponiendo que: a. El candidato ha sido condenado por el delito de peculado de uso, según el artículo 388 del Código Penal, que es distinto al delito de peculado, contenido en el artículo 387, al que hace referencia la Ley Nº 30717. b. El delito de peculado de uso no está inmerso en el ámbito prohibitivo de la Ley N.° 30717, debido a que peculado de uso y peculado, son delitos distintos e independientes. CONSIDERANDOS De los impedimentos para postular 1. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N.° 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:

Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 2. La incorporación del citado impedimento tiene por finalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública; así se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 3. Teniendo en consideración la finalidad del impedimento incorporado por la Ley N.° 30717, la prohibición de postular de aquellos ciudadanos que cuenten con sentencia condenatoria por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, debe ser entendida como un impedimento que no solo abarca al tipo penal en su forma genérica, sino que se extiende a todas sus formas agravadas, modalidades o subtipos. Del delito de peculado 4. Según ha sido expuesto en los considerandos que anteceden, se prohíbe la inscripción del candidato que haya sido sentenciado por la comisión de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Estos dos últimos delitos se encuentran agrupados en las secciones III y IV del Título XVIII del Código Penal; así se verifica:

Código Penal Título XVIII Delitos Contra la Administración Pública Capítulo I Capítulo II Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos Sección III - Peculado (del artículo 387 al 392) Sección IV - Corrupción de Funcionarios (del artículo 393 al 401-B)

Gráfico Nº 1 a. Los delitos de corrupción de funcionarios se encuentran regulados mediante trece artículos (del artículo 393 al 401-B) en la Sección IV, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección. b. Los delitos de peculado se encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo 387 al 392) en la Sección III, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección. 5. La denominada "Sección III - Peculado", a través de seis artículos, agrupa varios tipos penales, como el

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