Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 13 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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recurrente cumple con las normas de democracia interna citadas supra, pues ha dado un trato preferente al menos a una candidata mujer a fin de que tenga una mayor opción de ser electa en los comicios municipales, puesto que la ubicación 4, de un total de 5 regidurías en elección, implica una mayor probabilidad de ser proclamada como autoridad electa en caso la organización política que la postula gane la elección. cabe señalar que la distribución de las regidurías en un proceso municipal, según el artículo 25, numeral 2, de la LEM, se hace sobre la base de los métodos de la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos a regidores en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora. 21. De lo expuesto, y realizando una interpretación finalista del Estatuto de la organización política Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política Acción Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00396-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679788-5

marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1). Mediante la Resolución Nº 00143-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 53 a 56), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos: a) El acta de Elección Interna P.A.P (fojas 2 a 4), presentada por el partido político y que adjunta a su solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, se encuentra suscrita, el 20 de mayo de 2018, a las 8:00 a.m., por los miembros del Tribunal Regional Electoral: Jaime Marcelo López Upiachihua (presidente), Henry Luis Chávez Quijano (secretario) y Rosa Macedo Escalante (vocal); sin embargo, de la revisión de las actas de las elecciones internas del mismo partido político, y correspondiente a los distritos de Pajarillo (Expediente Nº ERM.2018009541) y Campanilla (Expediente Nº ERM.2018009625) se advierte que los citados miembros también las suscriben a la misma fecha y hora. b) Ello, "por reglas de la máxima de la experiencia o sentido común, es física y materialmente imposible", toda vez que un mismo comité electoral regional no puede encontrarse en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que colige que la organización política Partido Aprista Peruano no ha tenido la intención de llevar a cabo las elecciones internas. Con fecha, 29 de junio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 59 a 70), bajo los siguientes argumentos: a) Que, mediante la Resolución Nº 035-2018-TNEPAP, de fecha 6 de abril de 2018, el Tribunal Nacional Electoral convocó a elecciones internas, a nivel nacional, para elegir candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, para lo cual se emitió la Directiva Nº 001-2018-TNE-TNE-PAP: "Normas y procedimientos que regulan el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018", estableciendo, además, el cronograma de las elecciones internas, las que se realizarían el 20 de mayo de 2018, desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas, a nivel nacional. b) Que mediante Adenda Nº 003-2018-TNE-PAP (fojas 73) de fecha 23 de abril 2018, de la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, se dispone que "De no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Tribunal Regional Electoral o Provincial de cada jurisdicción; además, haciéndose extensivo mediante Directiva Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T de fecha 24 de abril 2018, los procedimientos a seguir para el cumplimiento de lo determinado en la Adenda en mención". c) El Concejo Distrital de Pólvora, realizó su elección interna con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín - Tarapoto, de acuerdo a la Directiva Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T, como consta del Acta de Instalación y Acta de Sufragio (fojas 76) que adjunta, donde se detalla el lugar, fecha y hora, nombres, apellidos y huella digital de los miembros de mesa que participaron de las elecciones internas, documentación que fue remitida al Tribunal Electoral Regional de San Martín - Tarapoto para su validación y emisión del documento respectivo. d) Señala que el Jurado Electoral Especial de San Martín, por Resolución Nº 00177-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 88 a 94), admitió a trámite la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Cacatachi, después de haberlo declarado inadmisible,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0942-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018857 PÓLVORA - TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009625) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00143-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el

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