Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 13 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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13. Por lo tanto, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal considera que se debe tener por válida el acta de elecciones internas del referido partido político, por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00143-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Pólvora, Provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679788-6

la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Distrital de Pachiza, con base en los siguientes considerandos: a) El Tribunal Electoral Regional de San Martín del Partido Aprista Peruano, suscribió actas de elecciones internas para la designación de los candidatos de los distritos de Pachiza, Pajarillo, Pólvora y Tocache, declarando que, en un mismo día y hora, estuvo físicamente en cuatro distritos electorales diferentes, esto es, el 20 de mayo de 2018, de 08:00 a 16:00 horas, lo cual se pudo verificar en los expedientes Nº ERM.2018009541, Nº ERM.2018009625 y Nº ERM.2018007440. b) En vista de que es imposible que un mismo comité electoral se encuentre en diferentes lugares en el mismo día y a la misma hora, se colige que el Partido Aprista Peruano no tuvo la intención de llevar a cabo las elecciones internas dentro de su organización política, por lo que en aplicación del artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), se declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista. El 29 de junio de 2018 (fojas 62 a 73), Jakes Rengifo Fasabi interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-MCAC/JNE, exponiendo los siguientes argumentos: a) No se ha tomado en cuenta la Resolución Nº 0352018-TNE, y la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, por las cuales el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano convocó a elecciones internas y aprobó el cronograma electoral, estableciendo como fecha para realizar las elecciones internas, a nivel nacional, el 20 de mayo de 2018. b) En virtud de la Adenda Nº 003-2018-TNE-PAP de la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, en caso de no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno lo efectuará el Tribunal Electoral Regional o Provincial, según corresponda. c) El distrito de Pachiza no cuenta con un Tribunal Electoral Distrital por lo que las elecciones internas se realizaron con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín-Tarapoto, tal como consta en el acta de instalación y en el acta de sufragio. d) En cumplimiento del cronograma de las elecciones internas establecido por la Directiva Nº 001-2018-TNEPAP, es que se visualiza similitudes en la celebración de la sesión de democracia interna en fecha y hora, entre los distritos de Pachiza, Pajarillo, Pólvora y Tocache. e) El Jurado Electoral Especial de San Martín, por Resolución Nº 00177-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, admitió a trámite la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Cacatachi, después de haberlo declarado inadmisible, debido a que también existían similitud en las fechas y horas en la realización de las elecciones internas. CONSIDERANDOS Respecto a la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0944-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018866 PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009467) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00149-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 57 a 60), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de

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