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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (16/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 16 de agosto de 2018 / El Peruano Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración y al señor Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre, para las acciones correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1681121-1 Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 108-2018/APCI-DE Lima, 15 de agosto de 2018VISTO:El Memorándum N° 341-2018/APCI-OPP de fecha 15 de agosto de 2018, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsare, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establece que la Dirección Ejecutiva de la APCI cuenta con el apoyo de asesores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 452/RE- 2018, publicada el 15 de agosto de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la APCI; Que, el CAP Provisional de la APCI contempla el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva, clasi fi cado como empleado de con fi anza; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada ley se efectúa mediante resolución del titular de la entidad; Que, el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27692 establece que los requisitos para ser Director Ejecutivo de la APCI contenidos en los literales c) y d) del mismo artículo se extienden a los cargos de con fi anza de la APCI; Que, mediante documento del visto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI informa sobre la disponibilidad presupuestal correspondiente; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N°028-2007-RE y sus modi fi catorias; y, en concordancia con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 16 de agosto de 2018, a la señora María Helena Saravia Benavides, en el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración y a la señora María Helena Saravia Benavides, para las acciones correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1681121-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban Directiva “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales” RESOLUCIÓN Nº 063-2018/SBN San Isidro, 9 de agosto de 2018VISTOS:El Informe N° 240-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 03 de agosto de 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 0543-2018/SBN-DNR de fecha 07 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Normas y Registro; el Informe Especial N° 0962-2018/SBN-OPP-RAG de fecha 08 de agosto de 2018, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 107-2018/SBN-OAJ de fecha 09 de agosto de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales /en adelante “la Ley” y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (en adelante “el Reglamento de la Ley”); Que, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley, se establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de supervisión de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el mencionado Sistema; Que, en el literal f) del artículo 4 de la Ley se de fi ne el acto de supervisión como aquél que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades