Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y considerando el documento del Visto, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 21 de agosto de 2018, a la señora Gabriela María Carrasco Carrasco, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Encargar, a partir del 21 de agosto de 2018, a la señora Gabriela María Carrasco Carrasco, Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que en adición a sus funciones, ejerza las de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1682418-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 187-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la

fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante diversos Oficios, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y seis (06) Gobiernos Locales, para financiar ciento once (111) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) actividad y a ciento diez (110) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 076-2018-EF/63.07 y 077-2018EF/63.07; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 50 666 028,00 (CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y seis (06) Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 50 666 028,00 (CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y seis (06) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de ciento once (111) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

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