Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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7.4 Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería; 7.5 Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el Sector de acuerdo con las normas de la materia; 7.6 Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora; 7.7 Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; 7.8 Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería; 7.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables; 7.10 Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como ejercer las funciones y competencias asignadas; 7.11 Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; y, 7.12 Las demás funciones que le asigne la Ley, vinculadas al ámbito de su competencia. Artículo 8.- Otras funciones generales En el marco de sus competencias, el Ministerio cumple las siguientes funciones: 8.1 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; 8.2 Coordinar la defensa jurídica de las entidades del Sector; 8.3 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda; 8.4 Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre las materias a su cargo; y, 8.5 Otras funciones que le señale la ley. Artículo 9.- Base Legal El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes normas: a. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. b. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. c. Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. d. Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. e. Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía. f. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento. g. Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica y su reglamento. h. Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible. i. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. j. Ley Nº 27343, Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales. k. Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos. l. Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera. m. Decreto Legislativo Nº 1224, Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su reglamento n. Decreto Legislativo 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables. o. Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

p. Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. q. Decreto Supremo Nº 014-92-EM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus modificatorias. r. Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, aprueba el Reglamento para el Cierre de Minas s. Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, aprueba el Reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos. t. Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, aprueba Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. u. Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, que transfieren a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos. v. Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1. Despacho Ministerial 01.2. Despacho Viceministerial de Electricidad 01.3. Despacho Viceministerial de Hidrocarburos 01.4. Despacho Viceministerial de Minas 01.5. Secretaría General 01.5.1. Oficina de Defensa Nacional 01.5.2. Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central 01.5.3. Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones 01.5.4. Oficina de Integridad Institucional 02. ÓRGANO CONSULTIVO 02.1. Comisión Consultiva 03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1. Órgano de Control Institucional 03.1.1. Oficina de Inspecciones 03.1.2. Oficina de Auditoría 04. ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO 04.1. Consejo de Minería 05. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA 05.1. Procuraduría Pública 06. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 06.1. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 06.1.1. Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional 06.1.2. Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional 06.1.3. Oficina de Presupuesto 06.2. Oficina General de Asesoría Jurídica 06.3. Oficina General de Gestión Social 06.3.1. Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana 06.3.2. Oficina de Gestión de Compromisos Sociales

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