Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 107.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las siguientes funciones: a. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Minería; b. Conducir la gestión ambiental del Subsector Minería, emitiendo opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia y opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente; c. Evaluar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación de los estudios ambientales, de acuerdo a la normativa vigente; d. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales, en cumplimiento de la normativa vigente; e. Conducir el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre, así como aprobar su inscripción o modificación de ser el caso; f. Aprobar o desaprobar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Minería; g. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos ambientales del Subsector Minería; h. Promover estudios e investigaciones de carácter ambiental referidos al Subsector Minería; i. Promover la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros, en coordinación con la Dirección General de Minería; j. Participar y dirigir talleres y audiencias públicas relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental del Subsector Minería presentados al Ministerio de Energía y Minas; k. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; l. Promover programas de capacitación sobre temas ambientales relacionados con la actividad minera, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; m. Participar en el procesamiento y análisis de la información sobre las acciones de protección del ambiente en el ámbito de la actividad minera; n. Aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de pasivos ambientales mineros; o. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social; p. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; y, q. Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Minas y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 108.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros está constituida por las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Gestión Ambiental de Minería - Dirección de Evaluación Ambiental de Minería Artículo 109.- Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental de Minería La Dirección de Gestión Ambiental de Minería tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer, cuando corresponda, las normas, guías y lineamientos relacionados con la

protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Minería; b. Formular programas, proyectos, estrategias para fortalecer el desempeño ambiental de las actividades del Subsector, en el marco de las políticas y planes sectoriales y nacionales y sistemas funcionales, y normatividad vigente; c. Elaborar informes respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente; d. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Dirección; e. Revisar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental, así como sus modificatorias; f. Participar en comisiones multisectoriales para elaborar informes técnicos - legales especializados sobre temas puestos a su consideración; g. Proponer resoluciones y directivas para la gestión interna de la Dirección General; h. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración; i. Formular los proyectos de las resoluciones directorales a ser emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; j. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y, k. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 110.- Funciones de la Dirección de Evaluación Ambiental de Minería La Dirección de Evaluación Ambiental de Minería tiene las siguientes funciones: a. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la protección del ambiente, así como en las referidas al fortalecimiento de las relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil en el Subsector Minería; b. Evaluar a las entidades públicas y privadas que solicitan su inscripción en los registros a cargo de la Dirección; c. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Minería, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias; d. Participar en la elaboración y promoción de programas de protección ambiental y desarrollo sostenible en el Subsector Minería en coordinación con la Dirección General de Minería, así como con los Gobiernos Locales y Regionales, empresas del Subsector y otras instituciones públicas y privadas; e. Asesorar al Director General y emitir opinión en los asuntos ambientales mineros que sean puestos a su consideración; f. Participar en los talleres y audiencias públicas en representación de la Dirección General; g. Emitir opinión técnica sobre proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración; h. Elaborar guías técnicas referentes a los asuntos ambientales y sociales mineros; i. Proponer e impulsar programas de difusión y capacitación sobre temas ambientales mineros en el país o el extranjero, tanto en el Sector Público como Privado; j. Procesar y analizar la información estadística sobre los procedimientos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental; k. Aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de pasivos ambientales mineros; l. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y, m. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 2.- Incorporación de diversos artículos al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. Incorpórense los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 51-A, 51-B, 51-C, 87-C, 87-D, 87-E, 87-F, 87-G, 90, 91,

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