Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

j. Promover la inversión privada en el Subsector Minería; k. Expedir resoluciones viceministeriales sobre asuntos de minería; l. Resolver, en la instancia que corresponda, los asuntos administrativos de minería de su competencia; m. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de minería, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; n. Proponer las competencias que, en materia de minería y de asuntos ambientales del Subsector Minería, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al Proceso de Descentralización; y, o. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 22.- Secretaría General La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro en materia de sistemas administrativos y es el ente encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia. Coordina los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial y se encuentra encargado de la orientación, coordinación y supervisión de las actividades de las unidades orgánicas a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo. Depende del Despacho Ministerial. Artículo 51-A.- Unidades Orgánicas de la Oficina General de Gestión Social La Oficina General de Gestión Social está constituida por las siguientes unidades orgánicas: - Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana - Oficina de Gestión de Compromisos Sociales Artículo 51-B.- Funciones de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana La Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Fomentar, atender, participar e implementar procesos y mecanismos de diálogo, mediación, negociación, concertación y consulta previa para la prevención de conflictos en las actividades del Sector; b. Promover los mecanismos de participación ciudadana y brindar asistencia en dichos procesos, en coordinación con los órganos de línea que correspondan; c. Brindar asistencia técnica a las entidades del Sector, así como a la sociedad civil, involucrados y vinculados en procesos de diálogo, mediación, negociación entre otros mecanismos que contribuyan en la solución de conflictos sociales en los ámbitos del Sector; d. Elaborar y ejecutar planes de crisis, así como coordinar con las fuerzas del orden interno, cuando corresponda; e. Implementar estrategias de comunicación y difusión para la prevención y gestión de conflictos sociales en los proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con el órgano competente; f. Sistematizar información sobre conflictos sociales, diálogo, participación ciudadana y consulta previa, vinculados a las actividades del Sector; g. Implementar y conducir los procesos de Consulta Previa vinculados a los proyectos del Sector Energía y Minas en el marco de la legislación vigente, con el apoyo de los órganos de línea que correspondan; y, h. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Gestión Social y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 51-C.- Funciones de la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales La Oficina de Gestión de Compromisos Sociales tiene las siguientes funciones:

a. Promover, gestionar y contribuir con el diseño y ejecución de programas y proyectos de desarrollo sostenible vinculados al ámbito social a favor de las poblaciones ubicadas en el área de influencia de los proyectos del Sector Energía y Minas; en el marco de su competencia; b. Proponer lineamientos sobre responsabilidad y gestión social en materia de cumplimiento de compromisos sociales para las empresas del Sector Energía y Minas; c. Elaborar estudios sociales vinculados al desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas relacionadas con el Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos de línea que correspondan; d. Identificar y realizar el seguimiento a los compromisos sociales obligatorios y voluntarios de las empresas del Sector Energía y Minas que forman parte o son suscritos de forma posterior a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, en coordinación con las direcciones de línea correspondientes; e. Elaborar y ejecutar acciones de seguimiento a las intervenciones sociales de las empresas que desarrollan proyectos de manera conjunta con los diferentes niveles de gobierno del sector público; f. Implementar mecanismos de seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los Fondos Sociales y otros programas de carácter social proveniente de los procesos de promoción de la inversión de empresas del Sector Energía y Minas; g. Efectuar el seguimiento de los compromisos precisados en la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible que forma parte de la Declaración Anual Consolidada, en coordinación con el órgano competente; h. Incentivar la promoción de la gestión social, la responsabilidad social y las buenas prácticas en las empresas del Sector Energía y Minas, para el cumplimiento de sus compromisos sociales; i. Brindar asistencia técnica a las entidades del sector en la formulación y suscripción de sus compromisos sociales; y, j. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Gestión Social y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTALES DE HIDROCARBUROS ASUNTOS

Artículo 87-C.- Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos. Artículo 87-D.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos La Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones: a. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos; b. Conducir la gestión ambiental del Subsector, emitiendo opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia y opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente; c. Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a sus respectivas competencias; d. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Hidrocarburos, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias;

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