Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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07. ÓRGANOS DE APOYO 07.1. Oficina General de Administración

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Electricidad, el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos, el Despacho Viceministerial de Minas y la Secretaría General. Artículo 12.- Despacho Ministerial El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector. Ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno. Artículo 13.- Funciones del Ministro de Energía y Minas El Ministro de Energía y Minas tiene las siguientes funciones: a. Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; b. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Energía y Minas; c. Coordinar con las entidades u organizaciones del Sector Público, Privado y de la sociedad civil las actividades vinculadas al ámbito de su competencia; d. Supervisar la aplicación de la política sectorial por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; e. Aprobar y suscribir los convenios de cooperación y colaboración interinstitucional, acuerdos y contratos relacionados con las actividades del Sector; f. Proponer los proyectos de legislación relativos al Sector, así como visar y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de su competencia; g. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los órganos del Sector, cuando corresponda; h. Representar al Ministerio de Energía y Minas ante organismos y eventos nacionales e internacionales; i. Delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; j. Nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio y organismos públicos adscritos del Sector y otros organismos del Sector; k. Designar o proponer, según sea el caso, a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Directorio u órganos decisorios de organismos públicos o privados; l. Aprobar y/o proponer, según sea el caso, la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que señala la ley; m. Supervisar la elaboración de los balances energéticos nacionales y la prospectiva del Sector Energía en coordinación con los sectores correspondientes; n. Expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; y, o. Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 14.- Gabinete de Asesores La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores con el objeto de obtener asesoría especializada para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, así como para realizar las coordinaciones con el Poder Legislativo. Uno de los asesores, es designado como Jefe del Gabinete de Asesores mediante Resolución Ministerial. Artículo 15.- Funciones del Gabinete de Asesores Las funciones del Gabinete de Asesores son: a. Brindar asesoramiento especializado a la Alta Dirección para la conducción estratégica de las políticas sectoriales;

07.1.1. Oficina de Recursos Humanos 07.1.2. Oficina Financiera 07.1.3. Oficina de Abastecimiento y Servicios 07.1.4. Oficina de Tecnologías de la Información 07.1.5. Oficina de Cobranza Coactiva 08. ÓRGANOS DE LÍNEA DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD 08.1. Dirección General de Electricidad 08.1.1. Dirección Normativa de Electricidad 08.1.2. Dirección de Concesiones Eléctricas 08.1.3. Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica 08.2. Dirección General de Electrificación Rural 08.2.1. Dirección de Proyectos 08.2.2. Dirección de Fondos Concursables 08.3. Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad 08.3.1. Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad 08.3.2. Dirección de Evaluación Ambiental de Electricidad 08.4. Dirección General de Eficiencia Energética DEL VICEMINISTERIO DE HIDROCARBUROS 08.5. Dirección General de Hidrocarburos 08.5.1. Dirección Normativa de Hidrocarburos 08.5.2. Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos 08.5.3. Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles 08.5.4. Dirección de Gestión de Gas Natural 08.6. Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos 08.6.1. Dirección de Gestión Ambiental Hidrocarburos 08.6.2. Dirección de Evaluación Ambiental Hidrocarburos DEL VICEMINISTERIO DE MINAS 08.7. Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera 08.7.1. Dirección de Promoción Minera 08.7.2. Dirección de Sostenibilidad y Articulación Minera 08.8. Dirección General de Minería 08.8.1. Dirección de Gestión Minera 08.8.2. Dirección Técnica Minera 08.9. Dirección General de Formalización Minera 08.10. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros 08.10.1. Dirección de Gestión Ambiental de Minería 08.10.2. Dirección de Evaluación Ambiental de Minería CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 11.- Alta Dirección La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Energía y Minas. Está constituida por el de de

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