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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (20/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 20 de agosto de 2018 El Peruano / recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; disponiéndose que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, señala que cada pliego presupuestario que trans fi era recursos en el marco del referido párrafo 80.2, es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; Que, a través del O fi cio Nº 1211-2018-GOB.REG. TUMBES-GRDS-DIRESA-DR, la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes indica que como resultado de la inspección al Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria - Jamo II-2 Tumbes, se determinó que el referido establecimiento de salud se encuentra en riesgo muy alto por lo que debe ser evacuado, para lo cual solicita el fi nanciamiento para la habilitación del Hospital Sagaro y los Centros de Salud Corrales y Zorritos, como parte del Plan de Evacuación del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria - Jamo II-2 Tumbes; Que, con Informe Nº 415-2018-OP-OGPPM/MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para la habilitación de ambientes del Hospital Sagaro y los Centros de Salud Corrales y Zorritos, como parte del Plan de Evacuación del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria - Jamo II-2 Tumbes; en virtud de lo cual, con Ofi cio Nº 1721-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 178 000,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la habilitación de ambientes del Hospital Sagaro y los Centros de Salud Corrales y Zorritos, como parte del Plan de Evacuación del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria - Jamo II-2 Tumbes, a favor del pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes; De conformidad con lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 178 000,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para la habilitación de ambientes del Hospital Sagaro y los Centros de Salud Corrales y Zorritos, como parte del Plan de Evacuación del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria - Jamo II-2 Tumbes, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000740 : Servicios públicos seguros ante emergencias y desastresACTIVIDAD 5005585 : Seguridad físico funcional de servicios públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 178 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 178 000,00 ========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Tumbes PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000740 : Servicios públicos seguros ante emergencias y desastres ACTIVIDAD 5005585 : Seguridad físico funcional de servicios públicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 178 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 178 000,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado de la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que se hace referencia en el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1682427-5