Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Capítulo I Capítulo II : Estructura Orgánica : De la Alta Dirección

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
de de de

- Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial Electricidad - Despacho Viceministerial Hidrocarburos - Despacho Viceministerial Minas - Secretaría General Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII : Órgano Consultivo : Órgano de Control Institucional

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público. Constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley. Artículo 2.- Sector El Sector Energía y Minas comprenden a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la presente ley. Artículo 3.- Ámbito de competencia El Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. Artículo 4.- Competencias exclusivas El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes competencias exclusivas: 4.1 Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas. 4.2 Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería. 4.3 Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización. Artículo 5.- Competencias compartidas El Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los gobiernos regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 6.- Funciones rectoras El Ministerio de Energía y Minas ejerce las siguientes funciones rectoras: 6.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; 6.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; 6.3 Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad; Artículo 7.- Funciones específicas de competencias compartidas Para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas las siguientes funciones específicas: 7.1 Promover la inversión sostenible y las actividades del Sector; 7.2 Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país; 7.3 Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;

: Órgano Jurisdiccional Administrativo : Órgano de Defensa Jurídica : Órganos de Asesoramiento - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Oficina General de Asesoría Jurídica - Oficina General de Gestión Social

Capítulo VIII

: Órganos de Apoyo - Oficina General de Administración

Capítulo IX Subcapítulo I

: Órganos de Línea : Órganos Despacho Electricidad dependientes Viceministerial del de

- Dirección General de Electricidad - Dirección General de Electrificación Rural - Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad - Dirección General de Eficiencia Energética Subcapítulo II : Órganos dependientes Despacho Viceministerial Hidrocarburos del de

- Dirección General de Hidrocarburos - Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Subcapítulo III : Órganos dependientes del Despacho Viceministerial de Minas - Dirección General de Minería - Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera - Dirección General de Formalización Minera - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros TÍTULO TERCERO : De las Interinstitucionales TÍTULO CUARTO : De los Adscritos Organismos Relaciones

Públicos

TÍTULO QUINTO TÍTULO SEXTO ANEXO

: Del Régimen Laboral : Del Régimen Económico

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