Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SUBCAPÍTULO II ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HIDROCARBUROS DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

Lunes 20 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 94.- Funciones de la Dirección de Evaluación Ambiental de Electricidad La Dirección de Evaluación Ambiental de Electricidad tiene las siguientes funciones: a. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la protección del ambiente, así como en las referidas al fortalecimiento de las relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil en el Subsector Electricidad; b. Evaluar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Electricidad, así como sus modificaciones y actualizaciones, en el marco de sus competencias; c. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de estudios, en cumplimiento de la normativa vigente; d. Implementar el régimen de incentivos en la certificación ambiental para las actividades de electricidad; e. Procesar y analizar la información estadística sobre los procedimientos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental; f. Velar por el adecuado y oportuno abandono de las actividades del Subsector Electricidad; g. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y, h. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. SUBCAPÍTULO III ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MINAS (...) DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Artículo 97.- Dirección General de Minería La Dirección General de Minería es el órgano de línea que autoriza las actividades de exploración y explotación; otorgar concesiones de beneficio, transporte minero y labor general; aprobar los programas de inversión y estudios de factibilidad correspondientes y velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. Artículo 98.- Funciones de la Dirección General de Minería La Dirección General de Minería tiene las siguientes funciones: a. Elaborar propuestas de normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera; b. Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Minería y administrar el Sistema de Información Minera; c. Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas; d. Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas y sus modificaciones; e. Autorizar la suspensión de actividades minero metalúrgicas; f. Otorgar los Certificados de Operación Minera (COM) y similares, bajo su competencia; g. Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; h. Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia; i. Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera; j. Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, así como sus modificaciones y

Artículo 79.- Dirección General de Hidrocarburos La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos; proponer y/o expedir de normas, guías, lineamientos, procedimientos, planes, programas y proyectos necesarios del Subsector Hidrocarburos; realizar estudios, recopilar, analizar y publicar la información estadística del Subsector Hidrocarburos; así como promover las actividades de Exploración, Explotación, Transporte, Almacenamiento, Refinación, Procesamiento, Petroquímica, Distribución y Comercialización de Hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de Hidrocarburos, según le corresponda. Depende del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos. DIRECCIÓN ENERGÉTICA GENERAL DE EFICIENCIA

Artículo 88.- Dirección General de Eficiencia Energética La Dirección General de Eficiencia Energética es el órgano de línea encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética y las energías renovables no convencionales, promover la formación de una cultura de uso racional y eficiente de la energía, así como, de conducir la planificación energética. Asimismo, es la encargada de proponer y expedir según sea el caso, la normatividad necesaria en el ámbito de su competencia. Depende del Despacho Viceministerial de Electricidad. Artículo 92.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad está constituida por las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad - Dirección de Evaluación Ambiental de Electricidad Artículo 93.- Funciones de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad La Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer, cuando corresponda, las normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del medio ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad; b. Formular programas, proyectos, estrategias para fortalecer el desempeño ambiental de las actividades del Subsector, en el marco de las políticas y planes sectoriales y nacionales y sistemas funcionales, y normatividad vigente; c. Elaborar informes respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente; d. Participar en comisiones multisectoriales para elaborar informes legales especializados sobre temas puestos a su consideración; e. Proponer resoluciones y directivas para la gestión interna de la Dirección General; f. Procesar y analizar la información estadística sobre las consultas y proyectos normativos a su cargo; g. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia, cuando sea requerido por la Dirección General; h. Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; y, i. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

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