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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (20/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 20 de agosto de 2018 / El Peruano Que, conforme con los cronogramas de ejecución fi nanciera previstos en siete (7) convenios de cofi nanciamiento suscritos con diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2014, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de S/ 3 879 860,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES); Que, asimismo habiéndose suscrito veintidós (22) convenios de co fi nanciamiento con diversos Gobiernos Locales ganadores de la Segunda Etapa Concurso FONIPREL 2017, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de S/ 33 921 037,00 (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, mediante Memorando Nº 658-2018-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FONIPREL en cuentas del Tesoro Público son de US$ 70 859 202,65 (SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS Y 65/100 DÓLARES AMERICANOS) y de S/ 3 212,87 (TRES MIL DOSCIENTOS DOCE Y 87/100 SOLES), siendo dichos recursos su fi cientes para cubrir la modi fi cación presupuestaria propuesta; Que, con O fi cio Nº D000338-2018-PCM-SD, O fi cio Nº D000339-2018-PCM-SD y O fi cio Nº D000365- 2018-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la información señalada en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modi fi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de cuyos documentos se veri fi ca que los Gobiernos Locales que recibirán recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 no se encuentran incursos en los impedimentos de la citada norma; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de S/ 37 800 897,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), correspondientes al monto de cofinanciamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 37 800 897,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, a fi n de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa Concurso FONIPREL 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 37 800 897,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la InversiónPública Regional y Local – FONIPREL) ---------------------TOTAL INGRESOS 37 800 897,00 ============ EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 37 800 897,00 ---------------------TOTAL EGRESOS 37 800 897,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo 01: “Concurso FONIPREL 2014”, y el Anexo 02: “Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Dichos recursos son registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1682427-3