Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros :

NORMAS LEGALES
39 146 519,00 9 437 363,00 ------------------48 583 882,00

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ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas
DECRETO SUPREMO Nº 021-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SUB TOTAL SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios : : 8 394 312,00 2 317 440,00 ------------------SUB TOTAL 10 711 752,00 ------------------TOTAL EGRESOS 59 295 634,00 ===========

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, determina el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, el Decreto Supremo Nº 030-2012-EM, el Decreto Supremo Nº 025-2013-EM y el Decreto Supremo Nº 016-2017-EM; Que, de acuerdo con los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, procede la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, conforme a la norma antes citada, la estructura del Reglamento de Organización y Funciones debe observar el principio de especialidad conforme al cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas; Que, la creación de los Viceministerios de Electricidad e Hidrocarburos en reemplazo del Viceministerio de Energía, en el marco de la Ley Nº 30705, tiene la finalidad de contar con un Viceministerio de Electricidad y con un Viceministerio de Hidrocarburos, donde se establece que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27842; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Contenido y de distintos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. Modificar el Contenido y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 22-A, 48, 50, 51, 63, 72, 79, 88, 92, 93, 94, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 108, 109, 110, y el anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO : De las Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Funciones

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1, y los montos de transferencia por pliego y genérica de gasto, se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional" y en el Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Regional", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de esta norma. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1682427-6

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