Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera; k. Aprobar los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como suscribir contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera; l. Efectuar la verificación de la información contenida en la Declaración Anual Consolidada (DAC); m. Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; n. Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen; o. Aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas; p. Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas; q. Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar a los responsables de los pasivos; r. Coordinar, orientar y supervisar las actividades de remediación de pasivos ambientales mineros; s. Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales; t. Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras; u. Proponer la declaración de interés nacional de la ejecución de proyectos mineros; v. Conceder recursos impugnativos o solicitudes de declaración de nulidad; así como resolver recursos administrativos y declarar la nulidad de los aspectos bajo su competencia; w. Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de áreas de no admisión de petitorios mineros; x. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social; y. Imponer sanciones en los temas de su competencia; z. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Subsector Minería; y, aa. Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Minas y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 99.- Unidades orgánicas de la Dirección General de Minería La Dirección General de Minería, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Gestión Minera - Dirección Técnica Minera Artículo 100.- Dirección de Gestión Minera La Dirección de Gestión Minera tiene las siguientes funciones: a. Formular, en coordinación de la Dirección de Políticas y Normatividad Minera, las normas técnicas relacionadas con el desarrollo de las actividades del Subsector Minería, en el marco de sus competencias; b. Administrar el Registro de Peritos Mineros; c. Administrar el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; d. Emitir opinión sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros; e. Evaluar y opinar sobre los aspectos legales de la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; f. Emitir opinión sobre las solicitudes de servidumbre minera; g. Emitir opinión respecto de los recursos impugnativos o solicitudes de declaración de nulidad; h. Elaborar y proponer los proyectos de resoluciones directorales; i. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de petitorios mineros;

j. Evaluar la calificación de proyectos de inversión en servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado; k. Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la acreditación de producción e inversión mínima; l. Administrar y supervisar las Declaraciones Juradas que deben presentar los titulares mineros; m. Consolidar las declaraciones estadísticas mensuales que deben presentar los titulares mineros; n. Administrar y actualizar la información de titulares mineros; o. Ejercer el rol de órgano instructor en el marco de los procedimientos por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC); p. Emitir opinión legal respecto de la aprobación de los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera; q. Emitir opinión legal respecto de la aprobación de los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como la suscripción de los contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Políticas y Promoción Minera; y, r. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Minería y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 101.- Dirección Técnica Minera La Dirección Técnica Minera tiene las siguientes funciones: a. Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas y sus modificaciones; b. Evaluar y opinar para el otorgamiento de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero y sus modificaciones; c. Evaluar y opinar sobre la aprobación del Certificado de Operación Minera (COM); d. Evaluar y opinar sobre las denuncias por extracción ilícita de mineral; e. Realizar visitas de verificación en zonas donde se desarrolle actividades mineras; f. Evaluar y opinar sobre autorización de construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas; g. Evaluar y opinar sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas; h. Realizar acciones para la identificación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente; i. Realizar acciones para la identificación de los responsables de los pasivos ambientales mineros; j. Promover, evaluar y opinar sobre actividades de los Pasivos Ambientales Mineros, así como supervisar la ejecución de proyectos relacionados con su remediación; y, k. Otras funciones que le asigne la Dirección General de Minería y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. (...) DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTALES MINEROS DE ASUNTOS

Artículo 106.- Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Minas.

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