Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2018 (20/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 20 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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105-C, 105-D, 105-E, 105-F y 105-G en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes: Artículo 16.- Despacho Viceministerial de Electricidad El Despacho Viceministerial de Electricidad está a cargo del Viceministro de Electricidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Subsector Electricidad. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible del Subsector Electricidad, así como orienta y evalúa las actividades de su competencia a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 17.Funciones del Despacho Viceministerial de Electricidad El Despacho Viceministerial de Electricidad ejerce las siguientes funciones: a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional; b. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio a su cargo; c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley; d. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Subsector Electricidad, supervisando su cumplimiento; e. Expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Subsector Electricidad, evaluando su cumplimiento; f. Proponer y supervisar los Planes del Subsector Electricidad; g. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados al Subsector Electricidad; h. Participar en la elaboración de los balances energéticos nacionales y la prospectiva del Sector Energía en coordinación con los sectores correspondientes; i. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de promoción y difusión del uso racional de energía, la eficiencia energética y las energías renovables; j. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Subsector Electricidad; k. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; l. Promover la inversión privada en el Subsector Electricidad; m. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de su competencia; n. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de Electricidad, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; o. Proponer las competencias que, en materia del Subsector Electricidad, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al proceso de descentralización; y, p. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 18.- Despacho Viceministerial de Hidrocarburos El Despacho Viceministerial de Hidrocarburos está a cargo del Viceministro de Hidrocarburos, quien es la autoridad inmediata al Ministro en el Subsector Hidrocarburos. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible del Subsector Hidrocarburos, así como orienta y evalúa las actividades de su competencia a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 19.Funciones del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos El Despacho Viceministerial de Hidrocarburos ejerce las siguientes funciones:

a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional; b. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio a su cargo; c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley; d. Someter a consideración del Despacho Ministerial, las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Subsector Hidrocarburos, supervisando su cumplimiento; e. Expedir y/o proponer, cuando corresponda, las normas técnico - legales para promover el desarrollo sostenible del Subsector Hidrocarburos, evaluando su cumplimiento; f. Proponer y supervisar los Planes del Subsector Hidrocarburos; g. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados al Subsector Hidrocarburos; h. Participar en la elaboración del balance energético nacional y las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales; i. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Subsector Hidrocarburos; j. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; k. Promover la inversión privada en el Subsector Hidrocarburos; l. Resolver, en la instancia que le corresponda, los asuntos administrativos de hidrocarburos de su competencia; m. Celebrar, en representación del Estado, cuando corresponda, los contratos en materia de Hidrocarburos, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; n. Proponer las competencias que, en materia del Subsector Hidrocarburos, sea necesario transferir y/o delegar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad al proceso de descentralización; y, o. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 20.- Despacho Viceministerial de Minas El Despacho Viceministerial de Minas está a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia. Dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible sectorial de minería, así como orienta y evalúa las actividades del Subsector Minería a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro. Artículo 21.Funciones del Despacho Viceministerial de Minas El Despacho Viceministerial de Minas ejerce las siguientes funciones: a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional; b. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo; c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley; d. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas y estrategias de desarrollo sostenible del Subsector Minería, supervisando su cumplimiento; e. Expedir, cuando corresponda, o proponer las normas técnico - legales para el desarrollo sostenible del Subsector Minería, evaluando su cumplimiento; f. Proponer y supervisar los Planes Referenciales y de Desarrollo Sectorial de Minería; g. Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos sectoriales vinculados a la conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de la actividad minera; h. Fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del Subsector Minería; i. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad;

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