Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de agosto de 2018 /

El Peruano

000015-2018/GRCD/SGREGD/RENIEC (19JUN2018), emitidos por la Sub Gerencia de Regulación Digital de la Gerencia de Registros de Certificacion Digital; los Informes N° 001078-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (13JUN2018) y N° 001121-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (26JUN2018), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000328-2018/GAJ/ RENIEC (13JUN2018) y N° 000537-2018/GAJ/RENIEC (26JUN2018) emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargado, entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante la Ley Nº 27269, modificada por la Ley Nº 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, por la cual se regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, estableciéndose los lineamientos generales respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital y la necesidad de contar con una Autoridad Administrativa Competente encargada de regular de manera más específica esta materia; Que a su vez, a través del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, se designa al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP); precisándose que los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano; Que en ese contexto, por Resolución N° 009-2015/ CFE-INDECOPI (30NOV2015), el INDECOPI, en su rol de Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, ha acreditado al RENIEC para ejecutar las funciones de Proveedor de Servicio de Valor Añadido, en la modalidad de Autoridad de Sellado de Tiempo; Que en ese extremo, a través de los documentos de vistos la Gerencia de Registros de Certificacion Digital solicita la delegación de funciones a efectos de gestionar, suscribir y resolver los Convenios de Colaboración Interinstitucional a ser suscritos para la prestación del Servicio de Sellado de Tiempo en el marco de las funciones del RENIEC como prestador de Servicios de Valor Añadido; Que al respecto, el artículo 81.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que ahora bien, a través de la Resolución Jefatural N° 003-2018/JNAC/RENIEC (05ENE2018) se dispone delegar en el Gerente de Registros de Certificacion Digital las facultades de suscribir y resolver los contratos de prestación de servicios de Certificación Digital y emitir comunicaciones a los usuarios respecto a los asuntos relacionados al Servicio de Certificación Digital; Que en consecuencia, con el objeto de agilizar la gestión administrativa de la entidad y, de acuerdo a lo dispuesto por los dispositivos legales citados, resulta pertinente ampliar la delegación de facultades otorgada a la

Gerencia de Registros de Certificacion Digital del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para gestionar, suscribir y resolver Convenios de Colaboración Interinstitucional para la prestación del servicio de Sellado de Tiempo en el marco de las funciones del RENIEC como prestador de servicios de valor añadido, para lo cual corresponde emitir la resolución de delegación de facultades correspondiente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Jefatural N° 003-2018/JNAC/RENIEC, del 05 de enero de 2018, a efectos de ampliar la delegación de facultades otorgada a la Gerencia de Registros de Certificacion Digital del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para gestionar, suscribir y resolver Convenios de Colaboración Interinstitucional para la prestación del Servicio de Sellado de Tiempo en el marco de las funciones del RENIEC como prestador de Servicios de Valor Añadido. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros de Certificacion Digital, informe a la Jefatura Nacional, los convenios suscritos en el marco de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1685197-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan viaje de Teniente Alcalde y funcionario de la Municipalidad a Uruguay, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 081-2018/MDA Ate, 24 de agosto de 2018 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Agosto del 2018, Presidido por el Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe N° 034-2018 y Memorando N° 037-2018-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe N° 0537-2018-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe N° 1263-2018-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 2520-2018-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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