Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 28 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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del citado reglamento; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente es subsanable o no. 13. En ese sentido, no podemos dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó el ejemplar del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 (fojas 113 y 114), donde se aprecia que, en el rubro, modalidad de elección, se consigna lo siguiente: "De acuerdo con el Art. 24 de la Ley de partidos políticos, para el presente proceso se emplea la modalidad de: a) ELECCIONES CON VOTO UNIVERSAL, LIBRE, VOLUNTARIO, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO DE LOS AFILIADOS Y CIUDADANOS NO AFILIADOS"; bajo este contexto, se expone en la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, en su punto 3.1.3, en la modalidad de elección de forma similar a la consignada en el acta de elección interna y el artículo 104, literal a, de su Estatuto; por lo que estos documentos nos permiten efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, la consignación de la modalidad de elección interna sin datos completos en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos. 14. De igual modo, la información que se consigna en el primer ejemplar del Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 no varió en ningún extremo respecto al ejemplar del acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado, en la segunda acta, la modalidad de elección interna, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos. 15. Finalmente, se concluye que la organización política Partido Aprista Peruano ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de San Fernando se realizaron conforme a su Estatuto, por lo cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política mencionada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Enrique Lavado Pisco, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00506-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685549-14

MINISTERIO PUBLICO
Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 112-2018-MP-FN-JFS Lima, 27 de agosto de 2018 VISTA: La propuesta de la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante la cual propone la designación de la abogada Fabiola Susana Campos Hidalgo, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Piura, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Piura. CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de junio de 2014, se designó al abogado Juan Fernando Paredes Portocarrero, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura, Tumbes y Sullana. Mediante las Resoluciones N° 064-2014-MPFN y N° 90-2014-MP-FN-JFS, de fechas 12 de setiembre y 14 de octubre, ambas del año 2014, se dio por concluida la designación del abogado Juan Fernando Paredes Portocarrero, como Jefe de las Oficinas Desconcentradas de Tumbes y Sullana, respectivamente. Mediante Acuerdo N° 5250 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de agosto de 2018, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por la Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Fernando Paredes Portocarrero, Fiscal Superior Provisional como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, dejando sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2014-MP-FN-JFS de fecha 23 de junio de 2014, a partir del 28 de agosto de 2018. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Faviola Susana Campos Hidalgo, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Piura, a partir del 28 de agosto de 2018. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1685534-1

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